Oficio Ordinario N°27276 de 11/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809649093

Oficio Ordinario N°27276 de 11/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha11 Octubre 2017
OFORD.: Nº27276
Antecedentes.: 1. Sus cartas de 06 de julio de 2017 y 25
de agosto de 2017.
2. OFORD N° 22.577 de 18 de agosto de
2017.
Materia.: Cambio modalidad de reconocimiento
tablas de mortalidad B-2006 y MI-2006.
SGD.: Nº2017100178033
Santiago, 11 de Octubre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
CN LIFE, COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Se ha recibido en esta Superintendencia la presentación del antecedente, en la cual la
compañía a su cargo solicita modificación al mecanismo de reconocimiento gradual de las
tablas de mortalidad B-2006 y MI-2006 mediante un procedimiento similar al contemplado
en el inciso tercero del N° 2 de la Circular N° 1857 de 2008, esto es, reconocer un monto fijo
de incremento mensual (cuota) acumulativo de las reservas técnicas, que se estimará a partir
de la diferencia entre las reservas con tablas iniciales y las reservas con tablas RV2004,
B2006 y MI2006 esperada al 30 de junio de 2028, menos el reconocimiento actual de dichas
reservas, dividido por el número de cuotas.
Sobre el particular, esta Superintendencia no ve inconvenientes en que la compañía haga un
reconocimiento de las tablas de mortalidad B-2006 y MI-2006, aplicando la metodología
propuesta, sujetándose a lo siguiente:
1. La reserva técnica se deberá determinar considerando la mayor cifra entre (i) la reserva
técnica determinada de acuerdo a la metodología establecida en el inciso primero del N° 2 de
la Circular N° 1.857 y (ii) la suma de la reserva técnica determinada considerando las tablas
iniciales, el reconocimiento acumulado estimado a través de la metodología establecida en la
Circular N° 1.857 al 31 de agosto de 2017 y la acumulación de las cuotas calculadas bajo la
metodología propuesta. Esto implica que la compañía debe mantener los saldos de reserva
adicional reconocidos.
2. La primera cuota calculada se deberá aplicar a partir del 30 de septiembre de 2017 y el
flujo de reserva técnica adicional proyectado por la aplicación de las tablas B-2006 y
MI-2006, se debe determinar a partir de Agosto de 2017.
3. La cuota se deberá recalcular como lo establece el inciso tercero del N° 2 de la Circular N°
1.857, considerando la cartera para los períodos remanentes al cierre de los estados
financieros del 30 de junio de 2022.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ee734...
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