Oficio Ordinario N°26835 de 08/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647825

Oficio Ordinario N°26835 de 08/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Octubre 2018
OFORD.: Nº26835
Antecedentes.: Su presentación sobre formación de
consentimiento.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2018100170205
Santiago, 08 de Octubre de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
ITAU CHILE CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA
Se ha recibido su presentación de antecedentes, por medio de la cual consulta lo siguiente:
"(...) ¿es posible entender como manifestación del consentimiento por parte del asegurado el
registro mediante un lector electrónico, de su huella digital en el respectivo instrumento así
como en los demás documentos que forman parte de la contratación de seguros?
(...) ¿es posible entender firmada la declaración personal de salud (DPS) si es que queda
registrada la huella digital, mediante un lector electrónico, en dicho instrumento?."
Sobre el particular, le informo que el Código de Comercio establece en su artículo 515 que
"El contrato de seguro es consensual" y que "La existencia y estipulaciones del contrato se
podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que
exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en
télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y
registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal."
De este modo, respecto de los contratos de seguros, las solemnidades ceden en relevancia
ante la regulación de cómo se acredita el consentimiento de las partes, con lo que la huella
digital será un elemento en la formación del consentimiento en el acto o contrato, siempre que
sea expresión de la voluntad en ese sentido.
En virtud de lo expuesto, en principio, sería posible aplicar un sistema como el propuesto para
la contratación de seguros en forma personal, así como para efectuar la declaración personal
de salud, teniendo presente siempre que la implementación de cualquier sistema tecnológico
debe contemplar, necesariamente, la posibilidad que el contratante, en forma inequívoca,
manifieste su voluntad en orden a celebrar a un determinado contrato y los términos de éste o
a efectuar una declaración personal de salud, debiendo quedar debida constancia de ello.
Especial cuidado debe tenerse, en cuanto a que sistemas biométricos de identificación, no
sean utilizados como forma de suponer un consentimiento que no ha sido efectivamente
otorgado con el propósito de tomar un seguro o de realizar una declaración personal de salud,
puesto que la sola impresión de la huella digital no corresponde a una efectiva manifestación
de voluntad, incluso como firma eléctronica regida por la Ley N° 19.799.
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s56 7=0f17b...
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