Oficio Ordinario N°26828 de 09/10/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646669

Oficio Ordinario N°26828 de 09/10/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha09 Octubre 2014
OFORD
.:
Nº26828
Antecedentes
.:
Reclamo
Materia
.:
Informe.
SGD
.:
Santiago, 09 de Octubre de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
Me refiero a su respuesta al Ord. de la referencia, mediante la cual informa su decisión
de perseverar en el rechazo del siniestro denunciado por doña ________, quien reclama
por la indemnización que estima procedente con cargo a la cobertura de incapacidad
temporal del seguro contratado con __________., a través de la intermediación de
_________.
Conforme fuera informado por su representada, el fundamento del rechazo es que las
patologías que sustentan la incapacidad reclamada derivan de una patología principal
que se encuentra excluida. No obstante aquello, de acuerdo a la presentación de su
cliente, la patología que motivó su licencia médica se encuentra incorporada y es objeto
expreso de cobertura, en razón de lo establecido en las Condiciones Particulares de la
Póliza contratada.
En lo pertinente, las estipulaciones contractuales señalan lo siguiente:
- Las Condiciones Particulares de la Póliza N° 11101580 de Incapacidad Temporal
Créditos Comerciales Microempresas, en el artículo 6° disponen como sigue:
"ARTÍCULO N° 6: DEFINICIONES Y CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN
Se entiende por Incapacidad Temporal, la incapacidad que por causa de accidente o
enfermedad sólo de origen infeccioso, impida al asegurado ejercer total o parcialmente
su actividad u oficio independiente (realizados en forma autónoma, sin relación de
dependencia). La póliza también cubre las siguientes 17 enfermedades de origen no
infeccioso:Tendinitis, Lumbago, Túnel carpiano, Mioma Uterino, Apendicitis,
Insuficiencias Cardiacas, Prolapso Genital, TVP (Trombosis venosa profunda),
Enfisema Pulmonar, Glaucoma, Coledocolelitiasis, Desprendimiento de retina,
Enfermedad isquémica crónica, Enfermedad crónica del hígado, Epicondilitis, litiasis,
Operación a la vesícula." (lo subrayado es nuestro).
Al respecto, cabe hacer presente las siguientes consideraciones:
1.- De la disposición transcrita, contenida en las Condiciones Particulares, aparece
claramente que se ha extendido la cobertura por incapacidad temporal más allá de
aquellas incapacidades que se produzcan por enfermedades de origen infeccioso. Lo
anterior al señalar en forma explícita que la cobertura abarca además 17 enfermedades
de origen no infeccioso entre las cuales se señala expresamente la tendinitis, patología
sufridas por la reclamante, no apareciendo restricción o requisito adicional. De esta
forma las enfermedades señaladas, en beneficio de la asegurada, se han incluido

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR