Oficio Ordinario N°25886 de 21/11/2013. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646201

Oficio Ordinario N°25886 de 21/11/2013. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha21 Noviembre 2013
OFORD .:
N
º2588
6
Antecedentes .: Su consulta presentada vía web con
fecha 8 de noviembre de 2013.
Materi
a
.: Responde.
SGD .:
N
º201311011004
9
Santia
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o, 21 de Noviembre de 201
3
D
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erintendencia de Valores
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Se
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uros
A:
LEONARDO CRISTIAN ULLOA ARANCIBIA - Caso(346030)
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Nro:385 De
p
to: 71 - Comuna: VALPARAISO - Re
. De Val
araís
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual formula una consulta
sobre "como funciona el derecho a retiro para los aumentos de capital que harán ORO
BLANCO y NORTEGRAN", cumplo con señalar lo siguiente:
Las sociedades Norte Grande S.A. y Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. acordaron
efectuar aumentos de capital en juntas extraordinarias de accionistas celebradas con
fecha 11 de octubre de 2013, respectivamente, según consta en las copias de las actas de
j
untas de accionistas que se adjuntan para su mayor información.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, los
aumentos de capital no conllevan derecho a retiro para los accionistas de la sociedad
anónima. Al efecto, cabe señalar que las materias que aprobadas por junta de
accionistas dan derecho a retiro se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 69
de dicha ley.
En relación a la forma en que puede participar en los aumentos de capital de las referidas
sociedades, cabe señalar que previo a que la sociedad pueda emitir y colocar entre sus
accionistas o terceros las acciones de pago que se emitan con cargo al aumento de
capital, la emisión de acciones debe ser inscrita en el Registro de Valores de esta
Superintendencia, lo que a esta fecha aún se encuentra pendiente.
Una vez inscrita la emisión de acciones correspondiente al aumento de capital en el
Registro de Valores de esta Superintendencia, la sociedad se encuentra habilitada para
emitir y colocar las acciones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 la Ley Nº
18.046, las opciones para suscribir aumentos de capital deben ser ofrecidas, a los menos
por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. Al
efecto, la sociedad debe publicar un aviso en forma destacada en el diario en que deban
efectuarse las citaciones a junta de accionistas, comunicando la opción preferente y el
dando aviso del inicio del período de opción preferente.
El período de opción preferente durará 30 días a contar de la fecha del aviso y durante el
mismo, los accionistas de la sociedad tienen derecho a ejercer su opción de suscripción
de acciones del aumento de ca
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ital, transferir dicho derecho, renunciarlo o no e
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ercerlo.
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