Oficio Ordinario N°25032 de 14/09/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646525

Oficio Ordinario N°25032 de 14/09/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Septiembre 2018
OFORD.: Nº25032
Antecedentes.: Su consulta ingresada en este Servicio
con fecha 07.03.2018.
Materia.: Responde consulta.
SGD.: Nº
Santiago, 14 de Septiembre de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑORA
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión se
pronuncie respecto a:
"1. En relación a las inversiones en renta variable a que se refiere la letra c) del número 2 del
artículo 21 del DFL 251 y la letra c) del número 2.1 de la sección 2 de la NCG 152, esto es,
las cuotas de fondos de inversión, cuyos activos se encuentren invertidos en valores o activos
nacionales, entendemos que las referidas cuotas corresponden tanto a cuotas de fondos de
inversión de aquellos señalados en el Capítulo 111 del Título 1 de la Ley N°20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y carteras Individuales (la "Ley 20.712"),esto es,
fondos de inversión que no son fondos mutuos y que deben ser administrados ya sea por una
Administradora General de Fondos fiscalizada por la CMF ("AGF") como también a cuotas
de fondos de inversión privados de aquellas a que se refiere el Capítulo V, del Título 1 de la
Ley N°20.712 (...) En consecuencia, solicitamos confirmar que la inversión en cuotas de un
FIP por parte de una compañía de seguros de vida constituye para ésta inversiones
representativas de reserva técnica de conformidad a los límites de inversiones establecidos en
la letra g) del número l. del artículo 23 del DFL 251, y la letra g) del número 9.1 de la
sección 9 de la NCG 152.
2. Por otra parte, solicitamos también a Usted confirmar, en el entendido que las inversiones
en cuotas de FIP constituyen inversiones representativas de reserva técnica para una
compañía de seguros de vida, si dichos FIPs en que invierta una compañía de seguros de
vida pueden a su vez invertir directa o indirectamente en bienes raíces, aplicándose en
consecuencia a los FIPS la excepción que establece el artículo 56 de la Ley 20.712..."
Respecto de los pronunciamientos solicitados, se le hace presente que, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 84 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales ("Ley Única de Fondos"), contenida en el artículo primero de la Ley
N°20.712, los fondos de inversión privados ("FIP"), no se encuentran sujetos a la
fiscalización de esta Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con señalar lo siguiente:
I. Cuotas de fondos de inversión privado como instrumento o activo representativo de reserva
técnica.
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2a02a...
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