Oficio Ordinario N°24727 de 16/04/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 868458931

Oficio Ordinario N°24727 de 16/04/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha16 Abril 2021
OFORD
.:
Nº24727
Antecedentes
.:
1.- Hecho esencial de fecha 25 de marzo de
2021.
2.- Complemento de fecha 29 de marzo de
2021.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2021040146640
Santiago, 16 de Abril de 2021
De
:
Comisión para el Mercado Financiero
A
:
Gerente General
INMOBILIARIA ITALIANA S.A.
En relación sus presentaciones del antecedente, mediante el cual informa citación a junta
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Italiana S.A., la cual se realizará mediante
participación remota y votación a distancia, a fin de someter a consideración de los accionistas la
enajenación o venta de las propiedades que indica, cumplo con señalar lo siguiente:
El artículo 57 N°4 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas (LSA), dispone que son
materias de junta extraordinaria "
La enajenación del activo de la sociedad en los términos que
señala el N°9 del artículo 67
".
El mencionado artículo 67 N°9 de la LSA, dispone que requerirá del voto conforme de las dos
terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, el acuerdo relativo a
La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se
determinará conforme al balance del ejercicio anterior…
”.
Por su parte, El artículo 121 del Decreto Supremo de Hacienda N° 702, Reglamento de
Sociedades Anónimas (RSA), dispone que “
En la determinación del 50% o más del activo de
una sociedad para efectos de la aprobación por la junta extraordinaria de accionistas de la
enajenación de activos de la sociedad o del otorgamiento de garantías reales y personales, se
deberá considerar el monto del activo que consta del balance anual de la sociedad.
”.
Por lo anterior, la enajenación de activos es materia de junta extraordinaria de accionistas cuando
dicha enajenación sea de un 50% o más del activo en los términos antes descritos, situación en la
que correspondería aplicar lo dispuesto en el N° 3 del artículo 69 de la LSA, respecto del
derecho a retiro por acuerdo de enajenación conforme al N°9 del artículo 67 de la LSA. De no
cumplirse lo establecido en el N°9 del artículo 67 de la LSA, podrá ser materia de junta la
enajenación de activos en la medida que sea establecido en otra ley o en los estatutos sociales, de
acuerdo al N°6 del artículo 57 de la LSA.
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