Oficio Ordinario N°24567 de 06/11/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644617

Oficio Ordinario N°24567 de 06/11/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Noviembre 2015
OFORD
.:
Nº24567
Antecedentes
.:
Su consulta de 12.06.2015.
Materia
.:
Responde consulta.
SGD
.:
Santiago, 06 de Noviembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
En atención a su consulta que señala: "
Puede un Fondo de inversiones privado chileno (FIP) fusionar con una Sociedad Anónima
extranjera, siendo absorbido por la sociedad que es la propietaria (100%) de dicho fondo?
", cumplo con señalar lo siguiente:
Conforme a la legislación nacional, contenida tanto en la Ley N°20.712 como en la Ley N°18.046, no se encuentra regulada la
situación de una fusión entre un fondo de inversión y una sociedad anónima. Lo anterior, toda vez que la primera sólo regula la
fusión de fondos y la segunda sólo la de sociedades, no existiendo legislación nacional que regule la fusión de fondos y
sociedades.
PVC CSC WF 504050
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno de Chile http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_24567_2015.xml
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