Oficio Ordinario N°24506 de 20/09/2011. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646009

Oficio Ordinario N°24506 de 20/09/2011. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Septiembre 2011
OFORD.: Nº24506
Antecedentes.: Su consulta de 15/09/2011
Materia.: Informa
SGD.: Nº2011090137242
Santiago, 20 de Septiembre de 2011
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A :
Se ha recibido en esta Superintendencia su consulta de la referencia, relativa a la
normativa aplicable en Chile para aseguradores y reaseguradores extranjeros, para
comercializar seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial
internacional y mercancías en tránsito internacional.
Sobre el particular, le informo que el artículo 4 del D.F.L. N° 251, establece que el
comercio de asegurar riesgos a base de primas, solo podrá hacerse en Chile por
sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto
exclusivo el desarrollo de dicho giro.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el
territorio de un país con el cual Chile tenga vigente un tratado internacional en el que se
haya permitido la contratación de seguros de transporte marítimo internacional, aviación
comercial internacional y mercancías en tránsito internacional desde ese país, podrán
comercializar en Chile tales seguros. En todo caso, las compañías a las que hace
referencia ese artículo deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos en
los respectivos tratados y en la legislación nacional.
La contratación de estos seguros queda sujeta a la normativa sobre operaciones de
cambios internacionales y queda gravada con los mismos tributos que puedan afectar a
los seguros contratados con compañías chilenas.
En cuanto a los reaseguros, el artículo 16 del D.F.L. N° 251, establece que estos pueden
ser contratados con compañías extranjeras de reaseguro, que se encuentren clasificadas
por agencias clasificadoras de riesgo, de reconocido prestigio internacional a juicio de
esta Superintendencia, en a lo menos categoría de riesgo BBB o su equivalente. Estas
entidades deberán nombrar un representante en Chile, el que las representará con
amplias facultades, pudiendo incluso ser emplazado en juicio.
No será necesaria la designación de un representante, si el reaseguro se efectúa a través
de un corredor de reaseguro inscrito en esta Superintendencia, el que, para todos los
efectos legales, será considerado como representante legal de los reaseguradores
externos.
Los requisitos exigidos a los corredores de reaseguros y demás normativa aplicable se
contemplan en el D.F.L. N° 251, Norma de Carácter General N° 309, Oficios Circulares
N° 278 y N° 119, todos disponibles en la página web de esta Superintendencia,
www.svs.cl.

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