Oficio Ordinario N°24383 de 05/09/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644349

Oficio Ordinario N°24383 de 05/09/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha05 Septiembre 2017
OFORD.: Nº24383
Antecedentes.: Su consulta de fecha 12.04.2017.
Materia.: Proceso de Acreditación de
Conocimientos de Intermediación de
Valo r e s .
SGD.:
Santiago, 05 de Septiembre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A :
Se ha recibido su presentación del antecedente mediante la cual consulta si en virtud del
contrato de prestación de servicios suscrito entre una Corredora de Bolsa y su cliente,
Negociando Consultores limitada, para la promoción y proporción de información de
productos de la corredora (asesorías financieras y forwards de moneda), resulta necesario que
el personal de su cliente cuente con la acreditación exigida por la Norma de Carácter General
N°295 de esta Superintendencia (NCG N°295), sobre acreditación de conocimientos de
intermediación de valores.
Al respecto cabe señalar que los artículos 26 y 27 de la Ley de Mercado de Valores establecen
el requisito de acreditación, y respecto de los intermediarios de valores que son personas
jurídicas, el citado artículo 27 dispone en su parte pertinente: "Asimismo, deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra b) (del artículo 26) todos los
trabajadores que participen directamente en la intermediación de valores".
Por su parte, y tal como indica en su presentación la NCG N°295, en su numeral I dispone:
"Para efectos de acreditar los conocimientos de intermediación de valores requeridos por los
artículos 26 y 27 de la Ley 18.045, los corredores de bolsa y agentes de valores, sus
directores y administradores, y las demás personas que desempeñen funciones para éstos y
aquéllos, deberán someterse al proceso de acreditación.....".
Así, el artículo 6 del Reglamento para la Acreditación de Conocimientos de Intermediación
de Valores establecido por las Bolsas de Valores y aprobado por esta Superintendencia
mediante Resolucn Exenta Nº 012 de fecha 6 de enero de 2012 y sus modificaciones
aprobadas mediante Resolución Exenta Nº 364 de fecha 14 de septiembre de 2012 y
Resolución Exenta Nº 052 de fecha 23 de febrero de 2015, señala en su parte pertinente que
deberán someterse a la acreditación, "Las personas que prestan servicios, de manera directa o
indirecta, en o para un intermediario de valores...".
Al efecto, cabe mencionar que la Norma de Carácter General N° 412 de 6 de septiembre de
2016 de esta Superintendencia, que regulará próximamente el proceso de acreditación de
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ede55...
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