Oficio Ordinario N°2437 de 21/01/2013. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645001

Oficio Ordinario N°2437 de 21/01/2013. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha21 Enero 2013
OFORD
.:
Nº2437
Antecedentes
.:
Respuesta Of. N°
Materia
.:
Instruye solución.
SGD
.:
Santiago, 31 de Enero de 2013
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Con relación a su respuesta indicada en el antecedente, en la que se refiere a las razones
que justifican su determinación de rechazar el pago de la indemnización reclamada por
el asegurado, por estimar que la denuncia del siniestro se realizó en forma
extemporánea, cúmpleme observar lo siguiente:
1.- Si bien no se pretende desconocer las obligaciones que le asisten al asegurado ante la
ocurrencia de un siniestro, en la especie existirían fundamentos plausibles que pudieran
justificar el incumplimiento que su representada atribuye al asegurado, esto es que se
habría encontrado fuera de la región y del país al momento del siniestro;
2.- Asimismo, es pertinente hace notar que ante la magnitud del siniestro descrito, tan
pronto llega al lugar de los hechos, la primera preocupación del asegurado, habría sido
adoptar las medidas tendientes a proteger el bien asegurado, junto con la limpieza del
mismo, concluido ello, habría realizado el denuncio respectivo;
3.- En tales circunstancias, atendido el principio de buena que ha de imperar en la
ejecución del contrato de seguro, como asimismo, el deber de conservación del bien
asegurado, no se advierte la justificación y fundamento de la objeción planteada por la
compañía por la extemporaneidad del aviso de siniestro, dado que la finalidad de esos
trámites no es otra que permitir al asegurador tomar conocimiento y cerciorarse respecto
de la ocurrencia de un evento determinado y sus consecuencias, lo cual
independientemente del mero trámite formal pudiera entenderse que, era un hecho de
notorio y público conocimiento no solo en la zona siniestrada.
4.- A mayor abundamiento, dentro de las obligaciones del asegurado se contempla,
"avisar por escrito a la compañía, dentro de los diez días siguientes contados desde la
fecha de su ocurrencia o desde que se tenga conocimiento", en la especie, el asegurado
sostiene que no se encontraba en el lugar cuando ocurrió el siniestro, y que a su regreso
ante la ocurrencia del mismo, adoptó las medidas que consideró necesarias y luego se
dispuso a interponer el aviso respectivo.
Por tanto, considerando las circunstancias descritas, la ubicación geográfica del lugar
del siniestro y la evidente buena fe del asegurado, y no existiendo en los antecedentes
aportados por la compañía y liquidador un análisis de la situación y motivos
excepcionales planteados por el asegurado, agradeceré revisar el caso a la luz de las
consideraciones precedentes e informar posibles medidas de solución del reclamo
planteado.

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