Oficio Ordinario N°24302 de 30/09/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646949

Oficio Ordinario N°24302 de 30/09/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha30 Septiembre 2016
OFORD
.:
Nº24302
Antecedentes
.:
Su presentación de 11.08.2016.
Materia
.:
Responde consulta sobre Certificados de
Depósito de Valores Extranjeros.
.:
Nº2016090140108
Santiago, 30 de Septiembre de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Mediante su presentación del antecedente, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4°
del D.L. N°3.538 de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, solicita
una interpretación de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 183 de la Ley N°18.045 sobre
Mercado de Valores.
En este contexto, consulta la posibilidad de emitir Certificados de Depósito de Valores (CDV)
conforme al artículo 183 de la Ley de Mercado de Valores, cuyo activo subyacente sean acciones
seriadas emitidas por una misma sociedad anónima extranjera, es decir, que un CDV pueda
representar distintas series de acciones (en igual o diferentes proporciones), que tienen diferentes
derechos políticos, señalando que no ve inconveniente, para que esta Superintendencia conforme
a las facultades que la Ley de Mercado de Valores le ha otorgado regule, mediante norma de
carácter general, los requisitos para obtener la inscripción de un CDV de las características que
expone en su presentación.
Al efecto, los inciso 2° y del artículo 183 de la Ley N°18.045 disponen: "
Asimismo, podrá
hacerse oferta pública de certificados representativos de valores emitidos por emisores
extranjeros, que se denominarán Certificados de Depósito de Valores, en adelante CDV, y que
consisten en títulos transferibles y nominativos, emitidos en Chile por un depositario de valores
extranjeros contra el depósito de títulos homogéneos y transferibles de un emisor extranjero.
Para ser ofrecidos públicamente, los CDV deberán inscribirse en el Registro de Valores. Si el
registro de los valores subyacentes se hiciere sin el patrocinio de su emisor, la Superintendencia,
mediante norma de carácter general, podrá circunscribir la transacción de los respectivos CDV
a mercados especiales en que participen los grupos de inversionistas que determine.
La Superintendencia regulará, mediante normas de carácter general, los requisitos necesarios
para obtener la inscripción de valores extranjeros o CDV, como asimismo, los requisitos
mínimos que deberá contener el contrato de depósito de valores extranjeros
."
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1090d3...
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