Oficio Ordinario N°24206 de 03/11/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646189

Oficio Ordinario N°24206 de 03/11/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha03 Noviembre 2015
OFORD
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Nº24206
Antecedentes
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Su Oficio Nº 77940 de 1° de Octubre de 2015,
ingresado a este Servicio con fecha 5 de Octubre de
2015, y N° 85289 de 27 de Octubre de 2015,
ingresado a este Servicio con fecha 29 de Octubre de
Materia
.:
Informa.
SGD
.:
Nº2015110133466
Santiago, 03 de Noviembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑORES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TEATINOS N°56, SANTIAGO
En relación con la solicitud formulada por los Oficios del Antecedente, mediante la cual esa Contraloría requiere a este
Organismo informar acerca de lo expuesto en la presentación realizada por el Presidente del Directorio de Empresa
Portuaria Talcahuano San Vicente que adjunta, en especial, informar sobre el sentido y alcance del concepto de "utilidades
netas" contenida en el artículo 29 del Decreto Ley N°1.263, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, y si
dentro de aquel se comprenden las indemnizaciones pagadas por las compañías de aseguradoras a que alude el interesado
en su presentación, cumplo con señalar a usted lo siguiente:
Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente señala que el Ministerio de Hacienda, en uso de la facultad contenida en el
artículo 29 del D.L. N°1.263, a través de decreto, ha determinado que dicha Empresa del Estado, perteneciente al Sistema
de Empresas Públicas (SEP) debe transferir a rentas generales de la Nación un monto de $4.000 millones provenientes de
sus Utilidades Acumuladas, el que incluye los montos del seguro destinado a cubrir, en gran parte, la destrucción de sus
estructuras e instalaciones portuarias ocurridas el 27 de febrero de 2010.
El inciso 1° del artículo 29 del Decreto Ley N°1.263, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, dispone que:
"
El Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales de la Nación de las
utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas
según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes y
aquellas instrucciones que tiene vigente la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarse dentro del plazo de 3
meses, contados desde la fecha de cierre ejercicio
".
Respecto al concepto de "utilidades netas" contenida en el artículo 29 recién citado, cabe señalar que ni la Ley N°18.046
sobre Sociedades Anónimas, ni las instrucciones dictadas por esta Superintendencia para la presentación de balances de
las sociedades sometidas a su fiscalización, hacen mención a dicho concepto.
No obstante, podemos señalar que la normativa dictada por esta Superintendencia hace mención al concepto de "utilidad
(pérdida)", quedando éste referido en términos generales a la diferencia entre ingresos y egresos (si son mayores los
ingresos, es utilidad; si son menores, es pérdida)
1
.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_24206_2015.xml
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