Oficio Ordinario N°2379 de 13/01/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 861988370

Oficio Ordinario N°2379 de 13/01/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Enero 2021
OFORD.: Nº2379
Antecedentes.: Su consulta sobre el carácter de
inversionista institucional de la entidad que
indica.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2021010012529
Santiago, 13 de Enero de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
CRISTIÁN EYZAGUIRRE - CAREY Y CIA. LTDA.
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión
confirmar que su cliente Equitas Capital Management S.A. ("Equitas"), administradora del
Fondo de Inversión de Capital Extranjero Equitas International Fund LTd., al actuar por cuenta
del referido fondo, tiene el carácter de inversionista institucional. Al respecto, cumplo con
señalar lo siguiente:
1.- El literal e) del artículo 4° Bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("LMV"), al
enumerar las entidades que dicha ley considera inversionistas institucionales, señala éstas
corresponden a los "...bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades
nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley". Asimismo, el citado
literal indica que "...También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia
mediante una norma de carácter general..." (El destacado es nuestro)
2.- A su vez, la Norma de Carácter General N°410 de 2016 ("NCG N°410"), dictada en
cumplimiento del mandato legal contenido en el citado literal e) del artículo 4° Bis, señaló qué
otras entidades podrían ser calificadas como inversionistas institucionales y bajo qué
condiciones. Adicionalmente, dicha norma precisó, en su Título II, en qué casos las sociedades
administradoras de fondos autorizados por ley y las administradoras de carteras podrían ser
consideradas inversionistas institucionales, indicando, respecto de las primeras, que dicha
calidad solo la detentarían cuando actuaran por cuenta de los fondos que administren "...y, en
ningún caso, cuando están invirtiendo sus propios recursos o de sus personas relacionadas."
3.- Así, al haber sido los fondos de inversión de capital extranjero ("FICE"), fondos autorizados
por la Ley N°18.657, durante la vigencia de dicha ley las administradoras de los referidos fondos
podían ser consideradas inversionistas institucionales por las inversiones que efectuaren por
cuenta de los mismos.
4.- Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo cuarto de la Ley N°20.712,
fue derogada la Ley N°18.657, dejando de ser los FICE fondos sometidos a la fiscalización de
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