Oficio Ordinario N°23601 de 31/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648125

Oficio Ordinario N°23601 de 31/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha31 Julio 2019
OFORD.: Nº23601
Antecedentes.: 1.- Su presentación de 12 de junio de 2018
mediante la cual consulta por registro de
operaciones de transacciones.
2.- Oficio N°14.292 de 30 de mayo de
2018.
Materia.: Responde consulta.
SGD.:
Santiago, 31 de Julio de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual consulta el motivo por el cual
esta Comisión no mantiene un registro de las operaciones de transacciones respecto de
sociedades anónimas abiertas, y cómo podría obtener tal información, cumple este Servicio con
señalar lo siguiente:
1.- Su consulta se encuentra relacionada con una solicitud de acceso a información pública
mediante la cual solicitó información sobre la venta y el comprador de acciones de determinadas
sociedades anónimas abiertas que individualizó en su presentación, respecto de la cual esta
Comisión contestó, mediante Oficio N°14.292 de 30 de mayo de 2018, que no cuenta con dicha
información.
2.- En relación a lo anterior, cabe señalar que ni el Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la
Comisión para el Mercado Financiero, ni otras leyes que se encuentran dentro de las materias de
competencia de este Servicio establecen la obligación de llevar un registro de las transacciones
de acciones de las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, encontrándose esta entidad
sujeta al principio de legalidad establecido en el artículo 6° de la Constitución Política, esta
Comisión no se encuentra facultada para llevar el referido registro.
3.- Lo anterior, es sin perjuicio de situaciones particulares en las cuales la ley de forma expresa
ha establecido que personas o entidades fiscalizadas por esta Comisión remitan información
sobre transacciones de acciones, como es el caso establecido en el artículo 12 de la Ley
N°18.045 de Mercado de Valores, en virtud del cual las personas naturales o jurídicas, que
posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, así como los
directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de dichas sociedades,
cualquiera sea el número de acciones que posean, directa o indirectamente, deberán informar a
esta Comisión toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de esa sociedad.
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