Oficio Ordinario N°23488 de 04/09/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647109

Oficio Ordinario N°23488 de 04/09/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha04 Septiembre 2018
5/10/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7a8bcdf681308c64b352734debd1a5cbVFdwQmVFOUVRVFZOUkVVeFRYcEZlRTlC
1/4
OFORD .: Nº23488
Antecedentes .: Su consulta de 18 de abril de 2018.
Materia .: Informa
SGD .: Nº2018090153118
Santiago, 04 de Septiembre de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
MUTUALIDAD DE CARABINEROS
1.- Se ha recibido su presentación de Antecedentes, recibido ante esta Comisión con fecha
18.04.2018, en la que solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto del pago de las
remuneraciones a los miembros del Consejo de Administración, requiriendo especialmente se
determine que sus actuaciones "(...) se han ajustado a las normas e instrucciones que esta
Comisión ha fijado para las compañías de seguro que operan en el país."
2. Previo a analizar su presentación, cabe hacer presente que, en razón que los hechos del caso han
sido de público conocimiento resulta justificado, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 28 del D.L. N° 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la
Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, que se levante la reserva de su
presentación del antecedente, encontrándose disponible al público a partir de la fecha del presente
oficio.
3.- En su solicitud, señala en lo pertinente lo siguiente:
(i) "Por otra parte, estimamos que las normas del Código Civil, modificadas por el artículo 38 de
la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que entre otras
materias agregó el artículo 551-1 al Código Civil, no serían aplicables ni sustitutivas de las que
rigen a esta Mutualidad como Compañía de Seguros, por cuanto estas tratan de simplificar la
constitución de este tipo de personas jurídicas para fines más sociales, de participación ciudadana
y no de administración de un patrimonio importante regulado por ley, como ha sido históricamente
el de Mutualidad de Carabineros. Sin duda, que estas disposiciones no han tenido en el espíritu del
legislador los objetivos de administrar una cartera de seguros de vida de más de 490.000 pólizas
de seguros de vida y de seguros generales.
Sin embargo, algunas personas o entidades han declarado que entre otras materias, la retribución
que los Consejeros reciben, se debe regir por lo que indica el artículo 551-1 del Código Civil, para
las personas jurídicas sin fines de lucro, y por lo tanto, sus funciones deben ser gratuitas, como lo
son los directores de clubes sociales, y demás organizaciones constituidas al amparo de las normas
sobre corporaciones de derecho privado. Desconocen la enorme responsabilidad que significa
administrar un patrimonio de las de trescientos mil millones de pesos y la responsabilidad personal
que asumen los directores de esta compañía de seguros, de acuerdo con la normativa que le es
aplicable, señalada en el artículo 50 de la ley de seguros y las pertinentes de la ley 18.046 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR