Oficio Ordinario N°23364 de 29/08/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 861988354

Oficio Ordinario N°23364 de 29/08/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Agosto 2014
OFORD.:
N
º23364
Antecedentes.: Consulta respecto plazo de denuncia de
siniestro
Materia.: Informa
SGD.:
N
º2014080096407
Santiago, 29 de Agosto de 2014
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A :
Se ha recibido su presentación, por la que señala "según mi seguro de incendio, yo
tengo plazo de 30 días para dar aviso del siniestro y hacer efectivo mi seguro. Pero
conversando con una persona mas entendida en el tema, me explicó que la nueva ley
echa por tierra el tiempo para hacer valer los seguros. Mis preguntas son las siguientes:
que ley es esa; es retroactiva o sea es para los contratos realizados después de la fech
a
de la ley, y en caso de los siniestros ocurridos antes de la vigencia de ley, también
tienen ese derecho y a cuánto cambia los plazos o ya no hay plazo específico para hace
r
efectivos los seguros".
Sobre el particular, el antiguo artículo 556 del Código de Comercio señalaba que el
asegurado estaba obligado "5° A notificar al asegurador, dentro de los tres días
siguientes a la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier accidente que afecte
su responsabilidad, haciendo en la notificación una enunciación clara de las causas y
circunstancias del accidente ocurrido".
El actual artículo 524 del Código de Comercio, modificó la regla anterior, señalando
que el asegurado estará obligado a "7° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible
una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constitui
r
o constituya un siniestro".
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que la póliza otorgue para estos efectos un
p
lazo mayor, ya que de acuerdo al nuevo artículo 542 del Código de Comercio, "Las
disposiciones que rigen al contrato de seguro son de carácter imperativo, a no ser que e
n
éstas se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones
contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario".
Saluda atentamente a Usted.

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