Oficio Ordinario N°23225 de 04/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 845006355

Oficio Ordinario N°23225 de 04/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha04 Junio 2020
OFORD.: Nº23225
Antecedentes.: 1.- Hecho esencial de CEM S.A. de 9 de
abril de 2020.
2.- Publicaciones de citación a junta
ordinaria de accionistas de CEM S.A. de
14, 16 de 23 de abril de 2020.
2.- Acta de junta ordinaria de accionistas
de CEM S.A. de 30 de abril de 2020
3.- Hecho esencial de CEM S.A. de 28 de
mayo de 2020.
4.- Oficio Ordinario N°22.445 de 29 de
mayo de 2020.
5.- Su respuesta al oficio anterior,
ingresada a esta Comisión con fecha 1 de
junio de 2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020060182480
Santiago, 04 de Junio de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
CEM S.A.
Mediante su presentación del antecedente, se solicitó a esta Comisión clarificar la posibilidad
de distribuir dividendos atendido lo dispuesto en la Ley N°21.227, que Faculta el acceso a
prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales,
en virtud de las modificaciones introducidas a su texto por la Ley N°21.232. Sobre el
particular, cumple este Servicio con informar lo siguiente:
1.- Conforme a lo señalado por esta Comisión en los Oficios N°22.260 y N°22.445, el
artículo transitorio de la Ley N°21.232 dispone que las modificaciones introducidas a la Ley
N°21.227 entrarán en vigor al momento de la publicación de dicha norma en el Diario Oficial,
hecho acontecido el día 1° de junio de 2020.
En cuanto a ello, debe aclararse que la norma introduce modificaciones al texto de la Ley
N°21.227 y no interpreta la misma clarificando su sentido y alcance. Así, no tiene aplicación
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo del Código Civil, en cuanto establece que
“las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en
éstas”.
2.- En lo concerniente a la prohibición de reparto de dividendos en circunstancias de haberse
una sociedad acogido a la Ley N°21.227, contemplado en su actual artículo 30 introducido
por la Ley N°21.232, tal prohibición legal no recibe aplicación respecto de los acuerdos sobre
reparto de dividendos acordados por la respectiva junta de accionistas, antes de entrada en
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