Oficio Ordinario N°22697 de 19/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643845

Oficio Ordinario N°22697 de 19/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Octubre 2015
OFORD
.:
Nº22697
Antecedentes
.:
Su consulta sobre la aplicación de los
artículos 18, 85 y 117 de la Ley de
Sociedades Anónimas y del Oficio Circular
N° 1891, de 14 de mayo de 1993 de esta
Materia
.:
Informa lo que indica.
SGD
.:
Nº2015100126424
Santiago, 19 de Octubre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
ISIDORA GOYENECHEA 3621 PISO 8 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
En relación a la consulta del antecedente, mediante la cual solicita a esta Superintendencia, un
pronunciamiento respecto a la aplicación de los artículos 18, 85 y 117 de la Ley de Sociedades
Anónimas y del Oficio Circular N° 1891 de 14 de mayo de 1993, de esta Superintendencia, a los
fondos de inversión administrados por sociedades administradoras generales de fondos, cumple
esta Superintendencia con informar lo siguiente:
1.- La Ley N° 18.815, aplicable a los fondos de inversión y derogada por la letra d) del artículo
4° de la Ley N° 20.712, establecía en el inciso 2° de su artículo 1° "
Los fondos de inversión y las
sociedades que los administren serán fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros,
en adelante la Superintendencia, y se regirán por las disposiciones que se establecen en esta ley
y en su reglamento, por las normas legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas
abiertas, y por las que se establezcan, para cada fondo, en sus respectivos reglamentos
internos.
"
2.- En la legislación actualmente vigente, el inciso primero del artículo 2° de la Ley que regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales contenida en el artículo 1° de la
ley N°20.712 ("LUF") establece la normativa aplicable y fiscalización de esta Superintendencia
señalando "
Los fondos y sus administradoras serán fiscalizados por la Superintendencia y se
regirán por las disposiciones de esta ley, las del Reglamento y en subsidio, por las que
establezcan sus respectivos reglamentos internos.
"
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_22697_2015.xml
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