Oficio Ordinario N°22315 de 13/09/2012. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647257

Oficio Ordinario N°22315 de 13/09/2012. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Septiembre 2012
OFORD
.:
Nº22315
Antecedentes
.:
Presentación adjunta.
Materia
.:
Informe.
Santiago, 13 de Septiembre de 2012
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
En lo referente a su oficio respuesta, mediante el cual dio respuesta al requerimiento
efectuado por este Servicio a través de oficio ordinario ___________, con ocasión de la
reclamación de don ____________________, en que su representada se refiere al
problema planteado.
De acuerdo a lo señalado por ese liquidador, el siniestro correspondiente a daños
materiales causados por temporal de viento y lluvia al inmueble, una vez coordinada la
inspección al lugar, se pudo observar que los elementos de cubierta no contaba con una
adecuada mantención, apreciándose planchas quebradas montadas unas sobre otras en la
totalidad de la cubierta posterior, mas tarde al emitir el informe de liquidación y al
responder la impugnación deducida por usted, hace presente el mal estado de la cubierta
, evidenciando que la vivienda poseía al momento de la inspección la misma cubierta de
pizarreño que se denunció dañada para el terremoto del 27 de febrero , por lo que
mantiene las conclusiones vertidas en el informe de liquidación, respecto a la
mantención de la cubierta, ésta posee aproximadamente unos 20 años de exposición a
las condiciones climáticas, sin que pudiera observarse cambios de planchas o
mantención que permita extender su vida útil recomendó a través de su informe de
liquidación, rechazar el siniestro.
Ahora bien respecto a lo informado, este Servicio debe efectuar la siguiente
observación:
1° Que el producto contratado por el reclamante consiste en un seguro de incendio que
contiene además de otras coberturas, la cláusula adicional que ampara los daños por
viento que directa e indirectamente tuvieran su origen de acuerdo a las condiciones de
aseguramiento que se ha tratado o, fueran consecuencia de viento, inundación y
desbordamiento de cauces, siempre que estos tenga su origen en fenómenos de la
naturaleza.
Por otra parte, es un hecho cierto el temporal de viento y lluvia que azotó a la región,
conforme los certificados adjuntos a este reclamo y que dan cuenta del hecho y que no
se ha discutido por el liquidador.
De los antecedentes, constan la existencia de daños en la estructura y techumbre del
inmueble, lo que resulta discutible es el origen de los mismos, puesto que aun cuando la
cubierta pudiera evidenciar una deficiente mantención, no es menos efectivo la
ocurrencia del temporal de viento y lluvia que afectó a la zona.
2° Otro aspecto a considerar, consiste en la evaluación del riesgo y la decisión de
asegurar o no corresponde al asegurador, así como la obligación de recabar e informarse

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