Oficio Ordinario N°22260 de 28/05/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 844891329

Oficio Ordinario N°22260 de 28/05/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha28 Mayo 2020
28/5/2020 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6dcfeb27837e4c167a4199968d3e0832VFdwQmVVMUVRVEZOUkVVelRsUm5kMDEz
1/3
OFORD.: Nº22260
Antecedentes.: Su Oficio Ordinario N°1104, de fecha 20 de
mayo de 2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2020050175803
Sanago, 28 de Mayo de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR Ministro de Hacienda
IGNACIO BRIONES ROJAS
Mediante su oficio del antecedente, se solicitó a esta Comisión el análisis sobre la aplicación y los efectos
del nuevo arculo 30 de la Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de
la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales (“Ley de Seguro de Desempleo Covid”), incorporado por
el proyecto de ley Bolen N°13401-13 que modifica la referida Ley N°21.227. Sobre el parcular, cumple
este Servicio con informar lo siguiente:
1.- A través del proyecto de ley indicado, el Congreso Nacional aprobó con fecha 6 de mayo del presente un
nuevo arculo 30 a la Ley N°21.227, del siguiente tenor:
“Arculo 30.- Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que
se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al arculo 96 de la ley
N°18.045, en que alguna de las endades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán reparr
dividendos a sus accionistas según los arculos 78 y 79 de la ley N° 18.046, durante el ejercicio comercial en
que la empresa o una de las endades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante
la Sociedad Administradora del Fondo de Cesana.
No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o
empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el
arculo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
2.- En cuanto a ello, el arculo transitorio de dicha norma prescribe:“Las disposiciones de esta ley entrarán
en vigencia al momento de su publicación, salvo las modificaciones incorporadas en la letra a), literal i, del
numeral 3) y en el numeral 4), en relación al pago de cozaciones de seguridad social y salud, las que
regirán desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.227. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas cozaciones
que se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de esta ley, en virtud de las normas originales de
la ley Nº 21.227.
Asimismo, las disposiciones de los numerales 5), literal c), y 9) se entenderán vigentes desde la fecha de
publicación de la ley N° 21.227”.
De conformidad a lo prescrito en los arculos transcritos, en nuestra opinión, toda endad perteneciente a
un grupo empresarial en que alguna de las endades que forman parte del mismo se haya acogido a la Ley
N°21.227 (con independencia de su naturaleza jurídica), no podrán reparr dividendos durante el ejercicio
comercial en que dicha endad mantenga contratos de trabajo suspendidos. Tal limitación, en atención al
arculo transitorio, se extendería temporalmente entre la fecha de publicación de esta nueva ley y la fecha
en que termine el ejercicio comercial respecvo.
3.- En tal sendo, en lo que respecta a los dividendos a reparr durante el año 2020 por las ulidades del
ejercicio 2019, la prohibición legal no recibiría aplicación a los acuerdos sobre reparto de dividendos
acordados por la respecva junta de accionistas, antes de la fecha de publicación de la ley a que de lugar el
Bolen N°13401-13.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR