Oficio Ordinario N°22201 de 13/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646337

Oficio Ordinario N°22201 de 13/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Octubre 2015
OFORD
.:
Nº22201
Antecedentes
.:
Su presentación ingresada a esta
Superintendencia con fecha 25 de agosto
de 2015.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2015100123725
Santiago, 13 de Octubre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS
AV. ROSARIO NORTE 555 PISO 14 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
En atención a su presentación del ANT., mediante la cual solicita a este Servicio confirmar su
criterio en cuanto a que, con la sola celebración de contratos de promesa de suscripción de
cuotas, se daría cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 7° de la Ley que Regula la
Administración de Recursos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo
primero de la Ley N° 20.712 ("Ley Única de Fondos" o "LUF"), el cual señala: "
la
administradora dispondrá de un plazo máximo de 180 días, contados desde el depósito del
reglamento interno respectivo, para iniciar la comercialización del fondo.
", cumplo con señalar
lo siguiente:
Efectivamente, el hecho que se hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas
implica que la administradora ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo
de la LUF. Lo anterior, en concordancia con la conceptualización del término "comercializar",
contenida en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el que define
dicho término como "
dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta
" o
"
poner a la venta un producto
".
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la sociedad de su gerencia deberá
tener presente que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 5° de la LUF, la materialización de
los aportes prometidos al respectivo fondo deberá realizarse de manera que secumplimiento
al patrimonio mínimo y número mínimo de partícipes establecido en ese artículo, dentro del
plazo de un año contado desde el depósito del correspondiente reglamento interno.
PVC/MVV/BMM wf525572
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_22201_2015.xml
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