Oficio Ordinario N°22201 de 13/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 13 Octubre 2015 |
OFORD
.:
Nº22201
Antecedentes
.:
Su presentación ingresada a esta
Superintendencia con fecha 25 de agosto
de 2015.
Materia
.:
Responde presentación
SGD
.:
Nº2015100123725
Santiago, 13 de Octubre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS
AV. ROSARIO NORTE 555 PISO 14 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
En atención a su presentación del ANT., mediante la cual solicita a este Servicio confirmar su
criterio en cuanto a que, con la sola celebración de contratos de promesa de suscripción de
cuotas, se daría cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 7° de la Ley que Regula la
Administración de Recursos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo
primero de la Ley N° 20.712 ("Ley Única de Fondos" o "LUF"), el cual señala: "
la
administradora dispondrá de un plazo máximo de 180 días, contados desde el depósito del
reglamento interno respectivo, para iniciar la comercialización del fondo.
", cumplo con señalar
lo siguiente:
Efectivamente, el hecho que se hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas
implica que la administradora ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 7°
de la LUF. Lo anterior, en concordancia con la conceptualización del término "comercializar",
contenida en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el que define
dicho término como "
dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta
" o
"
poner a la venta un producto
".
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la sociedad de su gerencia deberá
tener presente que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 5° de la LUF, la materialización de
los aportes prometidos al respectivo fondo deberá realizarse de manera que se dé cumplimiento
al patrimonio mínimo y número mínimo de partícipes establecido en ese artículo, dentro del
plazo de un año contado desde el depósito del correspondiente reglamento interno.
PVC/MVV/BMM wf525572
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_22201_2015.xml
1 de 2 13-10-2015 13:39
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba