Oficio Ordinario N°22000 de 19/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 913252599

Oficio Ordinario N°22000 de 19/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Julio 2019
OFORD.: Nº22000
Antecedentes.: Su solicitud ingresada a esta Comisión con
fecha 11 de julio de 2019.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº
Santiago, 19 de Julio de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Mediante presentación del antecedente, se consulta sobre normativa relacionada a la liquidación
de siniestros y la posibilidad de utilizar un video como medio de prueba a estos efectos. Sobre el
particular, cumple esta Comisión con manifestar a UD., lo siguiente:
El artículo 13 del Decreto Supremo N° 1055, del Ministerio de Hacienda, señala entre las
obligaciones de los Liquidadores: "Los liquidadores estarán obligados a:
a) Investigar las circunstancias del siniestro para determinar si el riesgo asegurado gozaba de
la cobertura contratada en la póliza;
b) Determinar el verdadero valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los
perjuicios y la suma que corresponde indemnizar, informando fundadamente al asegurado y al
asegurador la procedencia o rechazo de la indemnización (...)"
Ahora bien, en el inciso tercero del artículo 18, del citado Decreto, se señala que: "No obstará a
la denuncia del siniestro la omisión de uno o más de los antecedentes requeridos por la
compañía de seguros para estos efectos, sin perjuicio que puedan ser solicitados con
posterioridad", de modo que dentro de la investigación del siniestro, el Liquidador puede
solicitar los antecedentes que sean pertinentes para la elaboración del informe requerido.
Por otra parte, el artículo 23, que trata el plazo de liquidación, señala que: "El liquidador
registrado y la compañía aseguradora, en caso que practique la liquidación del siniestro en
forma directa, deberán emitir dentro del más breve plazo el informe de liquidación, no pudiendo
exceder de 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio del siniestro", de modo que el
liquidador debe informar el siniestro con los antecedentes que reúna en ese plazo.
Por último, en relación a la utilización de videos como medios de prueba para efectos de la
liquidación, no compete a este Servicio aceptarlos o rechazarlos, quedando ello sujeto a los
requerimientos técnicos propios del procedimiento de liquidación a que se refiere el artículo 28
del mismo Decreto.
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