Oficio Ordinario N°21638 de 17/08/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646845

Oficio Ordinario N°21638 de 17/08/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Agosto 2018
6/9/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=60d3654523dbede118f102e2296d21bfVFdwQmVFOUVRVFJOUkVVd1RXcG5OVTV
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OFORD.: Nº21638
Antecedentes.: Su consulta ingresada en este Servicio con
fecha 11.05.2018.
Materia.: Responde consulta.
SGD.: Nº
Santiago, 17 de Agosto de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
MERIDIAM LATAM HOLDINGS S.L.
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión, respecto
de Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A., "confirmar nuestro entendimiento en el
sentido de que sería posible transformar la Sociedad desde una sociedad anónima a una sociedad
por acciones que se regirá por sus estatutos, por los artículos 424 y siguientes del Código de
Comercio y por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a lo señalado
en el artículo 3 del Reglamento de Sociedades Anónimas, conforme a lo indicado en el Artículo 30
del Reglamento de Concesiones, manteniendo vigente su inscripción en el Registro Especial de
Entidades Informantes". Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
1) De conformidad a lo señalado en el artículo 7° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores "Las
personas que por disposición legal deban quedar sometidas a la fiscalización, al control o a la
vigilancia de la Superintendencia y no sean de aquellas a que se refiere el inciso primero del
artículo 1º, no estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Valores. Sin embargo, las personas
antes indicadas deberán cumplir con las obligaciones de información que les impongan las leyes.
La Superintendencia establecerá, por norma de carácter general, la información que las entidades
indicadas en el inciso anterior, que no sean emisoras de valores, deberán proporcionar a la
Superintendencia y al público en general..."
2) A su vez, en cumplimiento del mandato legal indicado en el citado artículo 7°, este Servicio
emitió la Norma de Carácter General N°364 de 2014, mediante la cual establece requisitos de
inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes ("REEI") y las obligaciones de
información a esas entidades.
3) Al respecto, cabe señalar que la referida norma establece, al regular el procedimiento de
inscripción en el REEI, que "Deberá presentarse una solicitud de inscripción a esta
Superintendencia, acompañada de una carta firmada por el gerente general o por la persona que
haga sus veces, y contener a lo menos, toda la información requerida en la presente normativa,
debiendo señalar expresamente la disposición legal por la cual deben quedar sometidas a la
fiscalización, al control o a la vigilancia de esta Superintendencia". (El destacado es nuestro).
4) De lo anterior se desprende que el fundamento de la inscripción de una entidad en el REEI es
que una disposición legal establezca que quedará sometida a la fiscalización, al control o a la
vigilancia de esta Comisión.

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