Oficio Ordinario N°21615 de 17/08/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644969

Oficio Ordinario N°21615 de 17/08/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Agosto 2018
6/9/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9d7a8e41f18a8c0e40a06e278c6abdf9VFdwQmVFOUVRVFJOUkVVd1RXcG5kMDVS
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Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: Nº21615
Antecedentes.: Transformación de sociedad anónima
Materia.: Informa
SGD.: Nº
Santiago, 17 de Agosto de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑORA
Se ha recibido su presentación, en la que consulta "Cuales son los requisitos para que una Sociedad
Anónima abierta, se convierta en una Fundación o Corporación? Qué ocurre con los accionistas y
con las acciones de cada uno? Esta Sociedad anónima abierta es de un Colegio Particular".
Sobre el particular, cumplo con informar que la ley N° 18046 sobre sociedades anónimas, en sus
artículos 96, 97 y 98, sólo se refiere a la transformación de sociedades, en sociedades de otro tipo o
especie. Por ello, en ese marco, la sociedad anónima sólo puede transformarse en sociedades de
otro tipo, más no en corporaciones o fundaciones, que son personas jurídicas de otra naturaleza.
A estos efectos, conviene tener presente que la constitución de corporaciones y fundaciones, se
encuentra regulado ahora en el artículo 548 del Código Civil, que al efecto dispone que "Copia del
acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá
depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación".
En todo caso, puede dirigir su consulta al Ministerio de Justicia, a quién corresponde, de acuerdo al
artículo 557 del Código Civil, la fiscalización de las asociaciones (o corporaciones) y fundaciones.
IRMV / jpu wf

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