Oficio Ordinario N°21151 de 30/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646057

Oficio Ordinario N°21151 de 30/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha30 Septiembre 2015
OFORD : 21151
Antecedentes : Su presentación.
Materia : Informa.
SGD :
Santiago, 30 de Septiembre de 2015
DE : Superintendencia de valores y seguros
A :
_________________________________________________________________________________________________
Me refiero a la presentación del antecedente, por medio de la cual, actuando en representación de su
mandante, formuló reclamo debido a la falta de pago de la indemnización solicitada en su calidad de
beneficiaria del pago de la indemnización del seguro contratado por la causante con
Según expone el interesado, la póliza cuenta con ocho beneficiarios y a su representada le corresponde 1/8
del pago. Se ha seguido el conducto regular y se han presentado todos los documentos que certifican el
fallecimiento. La compañía ha aceptado la documentación e indica que no hay nada pendiente en relación a
la procedencia del pago de la póliza.Sin embargo, según la compañía se produce un problema, debido a que
uno de los beneficiarios, extranjero y residente en otro país, tiene mal escrito su apellido, lo que determina
no pagar al resto de los beneficiarios.
Al respecto, cúmpleme informar que, requerida por esta Superintendencia, la mencionada aseguradora
comunicó, mediante carta que en copia se adjunta, haber recibido la denuncia de siniestro por el
fallecimiento el día 12 de marzo de 2015, encontrándose pendiente el procedimiento de liquidación a la
espera de la presentación de un certificado de nacimiento, en español y en original, emitido y visado por la
embajada en Chile o documento en español visado por el Consulado de Chile, correspondiente al país
donde se otorgó esta información. Agrega que la facultad para solicitar el referido antecedente se encuentra
expresamente reconocida en el artículo 12 de las condiciones generales de la póliza depositada en esta
Superintendencia bajo el código POL 2 91 009.
Con todo, considerando la solicitud planteada en la reclamación, esta Superintendencia requirió
nuevamente a la mencionada aseguradora con el objeto que precisará las razones legales y contractuales por
las cuales las dificultades para la identificación de uno de los beneficiarios de la póliza, impediría efectuar
el pago de su parte alícuota a los demás beneficiarios de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de
incrementar posteriormente en caso que no sea posible su identificación.
En su respuesta al nuevo requerimiento, la aseguradora informó que procederá a efectuar el pago al resto de
los beneficiarios designados y dejar pendiente el pago de la parte del beneficiario cuyos antecedentes se
solicitan, hasta contar con la documentación respectiva.
En consecuencia, considerando la respuesta dada por la compañía de seguros, cúmpleme informar los
resultados de su presentación para conocimiento y fines que estime pertinentes.

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