Oficio Ordinario N°21067 de 29/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648573

Oficio Ordinario N°21067 de 29/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Agosto 2016
OFORD
.:
Nº21067
Antecedentes
.:
Solicitud de inscripción en el Registro de
Inspectores de Cuentas y Auditores
Externos, ingresada a esta
Superintendencia con fecha 21.07.2016.
.:
Formula Observaciones.
SGD
.:
Nº2016080112193
Santiago, 29 de Agosto de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
Asesorías e Inversiones Audis Consultores Limitada
Paseo Bulnes 180, Oficina 51, Santiago, RM
Se han recibido los antecedentes ingresados con fecha 21.07.2016, relativos a su solicitud de
incorporación de Asesorías e Inversiones Audis Consultores Limitada en el Registro de
Inspectores de Cuentas y Auditores Externos y, analizados todos ellos, esta Superintendencia
cumple con informar que:
Respecto de la escritura de constitución:
En dicha escritura se señala que el objeto de la sociedad, consistirá entre otros, en
"la prestación
de toda clase de servicios de asesorías profesionales a terceras personas, sean naturales o
jurídicas, en materias de orden contable, tributaria, jurídico, legal, comercial, económico,
educacional, de factibilidad de proyectos e inversiones;"
Al respecto, se le hace presente que el objeto de las sociedades cuya inscripción es regulada por
la Circular Número 2102 de 2013 debe ser el de auditoría, actividad distinta a la asesoría, de lo
cual se desprende que la sociedad que busca inscribirse carece del objeto necesario para hacerlo.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del D.S. N°702 de 2011 del Ministerio de
Hacienda que contiene el Reglamento de Sociedades Anónimas (RSA). En consecuencia, previo
a acceder a su solicitud, deberá modificar el objeto de la sociedad ajustándose a lo requerido en
la norma citada.
Poderes: Respecto de los poderes otorgados en la escritura pública de constitución, deberá
considerar los requisitos establecidos por la ley y las normas dictadas por este Servicio respecto
de aquellas actividades que requieren autorización previa e inscripción en los Registros que lleva
esta Superintendencia, en especial respecto de lo señalado en la cláusula cinco del punto Tercero,
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_21067_2016.xml
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