Oficio Ordinario N°21062 de 29/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647073

Oficio Ordinario N°21062 de 29/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Septiembre 2015
OFORD
.:
Nº21062
Antecedentes
.:
Su consulta ingresada a esta
Superintendencia con fecha 10 de junio de
2015.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2015090117689
Santiago, 29 de Septiembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
DEPOSITO CENTRAL DE VALORES S.A. DEPOSITO DE VALORES
APOQUINDO 4001 PISO 12 - Ciudad: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
En atención a su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Superintendencia
autorizar la utilización de sistemas de digitalización en reemplazo de los mecanismos de
microfilmación establecidos en el artículo 4° del Decreto Supremo de Hacienda N°734 de 1991,
cumplo con señalar a usted lo siguiente:
De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto Ley
N°3.538, la Ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de
entidades privadas de depósito y custodia de valores, y el Decreto Supremo de Hacienda N°734
de 1991 Reglamento sobre Depósito de Valores (en adelante el Reglamento), este Servicio carece
de facultades para autorizar a esa empresa de depósito de valores la implementación de normas
de seguridad o el reemplazo de las medidas adoptadas, al tenor de su presentación. A mayor
abundamiento, según el texto expreso del artículo 4° del Reglamento, las empresas de depósito
deberán cumplir con la implementación de normas mínimas de seguridad, y de
"otras que la
Superintendencia pudiera requerir"
, disposición que autoriza a este Servicio únicamente a
requerir medidas de carácter complementario a aquellas señaladas en la norma reglamentaria
citada.
Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de las facultades de interpretación otorgadas a esta
Superintendencia por el artículo 4° letra a) del Decreto Ley N°3.538, este Servicio estima que lo
dispuesto por el artículo 4° del Reglamento que en su primera parte señala
"Para la aprobación
del funcionamiento de la Empresa, ésta deberá contar con normas mínimas de seguridad,
tales
como
..."
(lo subrayado es nuestro), implica que las medidas de seguridad señaladas a
continuación se enumeran a título ejemplar, y por lo tanto, para la aprobación del funcionamiento
de una empresa de depósito, ésta no necesariamente deberá contar con idénticas normas de
seguridad a las señaladas en el citado artículo, aun cuando deberá implementar un estándar
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_21062_2015.xml
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