Oficio Ordinario N°21006 de 29/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647657

Oficio Ordinario N°21006 de 29/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Septiembre 2015
OFORD
.:
Nº21006
Antecedentes
.:
Su solicitud de aprobación de modificación
de estatutos, ingresada a esta
Superintendencia con fecha 7 de
septiembre de 2015.
.:
Formula observaciones.
SGD
.:
Nº2015090117398
Santiago, 29 de Septiembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
ALCANTARA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
ALCANTARA 200 OF 1001 - Ciudad: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual adjunta la escritura pública de
fecha 2 de julio de 2015 a que se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas,
celebrada el 26 de junio de 2015, en la cual se acordó la modificación de los estatutos sociales,
cumplo con formular las siguientes observaciones:
Artículo Primero:
Se deberá modificar el nombre "Capitol Advisors AGF" establecido para
fines de publicidad y bancarios, por cuanto conforme lo dispuesto en el Oficio Circular N° 203
de 2003, y en la letra b) del artículode la Ley que Regula la Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712 de 2014
("la Ley"), el nombre de su sociedad debe incluir la frase "Administradora General de Fondos".
Artículo Quinto y Primero Transitorio:
El Artículo Quinto dispone que
"En caso de
aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser
enterado en dinero efectivo o en otros bienes muebles o inmuebles"
, y el Artículo Primero
Transitorio establece que las acciones de pago emitidas en virtud del aumento de capital deberán
ser pagadas
"en dinero efectivo"
. Dado que las disposiciones antes citadas contienen una
inconsistencia, acerca de la forma de enterar el capital, la sociedad deberá efectuar las
modificaciones pertinentes, con el objeto de subsanar la observación antes señalada.
En razón de lo expresado previamente, la sociedad de su gerencia deberá celebrar una nueva
junta de accionistas, en la cual se adopten los acuerdos necesarios para subsanar las
observaciones contenidas en el presente Oficio, y remitir a esta Superintendencia la escritura
pública a que se reduzca el acta de dicha junta. Lo anterior, en concordancia con lo prescrito en
la letra a) del artículo 4° de la Ley, en relación con los artículos 126 y 127 de la Ley N° 18.046
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_21006_2015.xml
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