Oficio Ordinario N°20847 de 31/03/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 866537313

Oficio Ordinario N°20847 de 31/03/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha31 Marzo 2021
OFORD
.:
Nº20847
Antecedentes
.:
Presentación por
medio de la cual formula consultas
respecto de la Sociedad Administradora
Pingueral S.A.
.:
Respuesta.
SGD
.:
Santiago, 31 de Marzo de 2021
De
:
Comisión para el Mercado Financiero
A
:
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual señala algunas circunstancias en
relación a la Sociedad Administradora Pingueral S.A. referidas a la actuación de su directorio,
solicitando que este Servicio ejerza su atribución establecida en el numeral 4) del artículo 58 de
la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y se pronuncie sobre la situación del directorio de
esa sociedad, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- Mediante Resolución Exenta N°300 de 15 de enero de 2018 la entonces Superintendencia de
Valores y Seguros (antecesora legal de esta Comisión) aplicó sanción de multa a la sociedad
Administradora Pingueral S.A. ascendente a 50 Unidades de Fomento, por no cumplir con la
instrucción de este Servicio de solicitar su inscripción y la de sus acciones en el Registro de
Valores.
2.- Con posterioridad la entonces Superintendencia de Valores y Seguros mediante Oficio
N°21.805 de 20 de agosto de 2018 reiteró a Administradora Pingueral S.A. su deber de solicitar
su inscripción y la de sus acciones en el Registro de Valores que lleva esta Comisión, en virtud
de lo establecido en la letra c) del artículo 5° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores y el
artículo 507 bis del Código de Comercio.
3.- A la fecha del presente oficio Administradora Pingueral S.A. no ha dado cumplimiento a la
instrucción de esta Comisión contenida en el Oficio N°21.805. Al respecto, cabe señalar que
conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo 2° de la Ley N°18.046 sobre
Sociedades Anónimas quedan sujetas a la fiscalización de esta Comisión las sociedades
anónimas abiertas, calidad que no tiene Administradora Pingueral S.A. entidad que tiene la
obligación legal de solicitar su inscripción y de sus acciones en el Registro de Valores
adquiriendo la calidad de sociedad anónima abierta una vez que se inscriba conjuntamente con
sus acciones en tal registro. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del
artículo 2° de la Ley sobre Sociedades Anónimas: "
Son sociedades anónimas abiertas aquéllas
que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores.
".
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=dcd5892...
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