Oficio Ordinario N°20521 de 12/02/2024. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 1028011820

Oficio Ordinario N°20521 de 12/02/2024. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha12 Febrero 2024
Antecedentes: Su presentación de fecha 11
de diciembre de 2023.
Materia: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.
Se ha recibido su presentación del Ant., mediante la cual da respuesta al Of‌icio Ord.
N°111.374 de 29 de noviembre de 2023 de esta Comisión, y solicita dejar sin efecto lo
ordenado en dicho of‌icio sobre las publicaciones del ar tículo 26 del Reglamento de la Ley
N°18.046 sobre Sociedades Anónimas ("RLSA"), señalando en subsidio la forma en que
subsanará la omisión de esas publicaciones.
Sobre el particular, esta Comisión informa a Ud. lo siguiente:
1 . De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley
N°18.046, sobre Sociedades Anónimas ("LSA"): "El derecho de preferencia de que trata
este artículo deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días contado
desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el
Reglamento. La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se
acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones,
o en la forma y condiciones que determine el Reglamento." (Énfasis nuestro)
Se advierte en el artículo transcrito una clara distinción entre el ejercicio y transferencia del
derecho de opción preferente de suscripción de acciones, por un lado, y la renuncia de
dicho derecho por el otro. En efecto, para su ejercicio o transferencia se debe cumplir con
la forma y condiciones que determine el RLSA; en cambio, la renuncia puede efectuarse
en la misma junta, o bien, en la forma y condiciones que determine el RLSA.
2. A su vez, y sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero del artículo 26 del RLSA,
en el inciso segundo de la citada disposición se indica que "[l]a opción preferente y el inicio
del período de treinta días para ejercerlo se comunicará mediante la publicación de un
aviso en forma destacada, a lo menos por una vez, en el diario en que deban realizarse las
citaciones a juntas de accionistas." (Énfasis nuestro).
Ahora bien, el artículo 27 del mismo Reglamento faculta para prescindir de la publicación
del referido aviso y ejercer o ceder la opción en la junta que acuerda el aumento de
capital, solo en las sociedades anónimas cerradas. Luego, a contrario sensu, en las
sociedades anónimas abiertas y en las especiales -que se rigen por las normas aplicables
a las sociedades anónimas abier tas en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la LSA-
OF. ORD: 20521
Santiago, 12 de febrero de 2024
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2024205212323386bWGFuQBckPVRXtXkqmvRnUCQOiqltGSGD: 2024020099316

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