Oficio Ordinario N°20332 de 28/07/2017 16:26:59. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644909

Oficio Ordinario N°20332 de 28/07/2017 16:26:59. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha28 Julio 2017
OFORD.: Nº20332
Antecedentes.: - Su presentación de 21 de julio de 2017.
- Oficio Ordinario N° 18.118 de 2017.
- Oficio Circular N° 1001 de 2017.
Materia.: Informa
SGD.: Nº2017070133758
Santiago, 28 de Julio de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE
SEGUROS S.A.
Hacemos referencia a su presentación relativa al Oficio Ordinario N° 18.118 de 2017 y Oficio
Circular N° 1001 de 2017.
En dicha presentación, informa sobre la realización de las modificaciones al pacto de
indivisión mencionado en el Oficio Ordinario N° 18.118 de 2017, señalando que se ha
eliminado "toda eventual restricción que a juicio de esa Superintendencia pudiere afectar la
consideración como reserva técnica de los inmuebles aludidos en el referido oficio, en los
términos de artículo 22 del DFL 251."
Asimismo, en relación a las otras materias a que alude el Oficio Ordinario N° 18.118 de 2017
y el Oficio Circular N° 1001 de 2017 y considerando la posibilidad de efectuar consultas
aclaratorias, solicita que este Servicio se pronuncie sobre las inversiones especificadas en el
Anexo 1 de su presentación, "de manera precisa respecto de la conformidad de dicho modelo
de inversión con los criterios de la SVS, a fin de ser considerado en nuestras futuras
inversiones, tal como se conversó en la reunión de ayer", para lo cual adjunta un pendrive
que contiene los documentos que dan cuenta de estas inversiones.
Sobre el particular, atendido que los antecedentes cuya revisión se solicita se refieren a
inversiones ya efectuadas por la compañía, y por tanto constituyen situaciones consolidadas
que no fueron objetadas por este Servicio en su oportunidad, no correspondería su revisión
como se señaló expresamente en los Oficios indicados.
No obstante lo anterior, su representada tiene la posibilidad de efectuar consultas aclaratorias
sobre las materias tratadas, las que deben realizarse conforme al derecho de petición que
consagra el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, debiendo éstas ser
emitidas en términos convenientes, respecto a que deben ser consultas concretas y precisas
sobre criterios generales que quieren sean aclarados por este Servicio para el futuro.
Finalmente, considerando lo señalado en su solicitud, sobre el carácter reservado de la
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=600ad...
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