Oficio Ordinario N°19701 de 27/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647053

Oficio Ordinario N°19701 de 27/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha27 Julio 2018
6/8/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ffd3df4621ec5149018219811dfa186aVFdwQmVFOUVRVE5OUkVWNlRVUk5NazlSU
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OFORD.: Nº19701
Antecedentes.: Su consulta ingresada en este Servicio con
fecha 25.04.2018.
Materia.: Responde consulta.
SGD.: Nº
Santiago, 27 de Julio de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio
pronunciarse sobre si es posible transformar un fondo de inversión privado ("FIP") en una sociedad
por acciones (SpA). Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
En primer lugar, se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 84 de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de
la Ley N°20.712, los FIP no se están sujetos a la fiscalización de este Servicio y, por tanto, sus
operaciones se encuentran fuera de la esfera de competencia del mismo. Ahora bien, sin perjuicio
de lo anterior, se le hacen presentes los siguientes puntos:
1) De acuerdo a lo prescrito por el literal b) del artículo 1° de la Ley Única de Fondos, un fondo es
un "... patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados
exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración
es de responsabilidad de una administradora" (el destacado es nuestro). Por tanto, la naturaleza
jurídica de un fondo corresponde a un patrimonio y, consecuentemente, carece de personalidad
jurídica.
2) Por otra parte, si bien la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas no es aplicable a los FIP,
resulta ilustrativo lo señalado en su artículo 96, aplicable supletoriamente a las sociedades por
acciones, de acuerdo a lo señalado en el segundo inciso del artículo 424 del Código de Comercio.
Así, de conformidad al citado artículo 96, "La transformación es el cambio de especie o tipo social
de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica".
En razón de lo previamente expuesto, correspondiendo los FIP a patrimonios de afectación,
carentes de personalidad jurídica, no tiene sustento legal su transformación en una sociedad por
acciones. Lo anterior, sin perjuicio que los activos que lo componen puedan ser eventualmente
aportados a la misma.
PVC/ BMM wf

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