Oficio Ordinario N°19520 de 25/07/2011. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644101

Oficio Ordinario N°19520 de 25/07/2011. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha25 Julio 2011
OFORD.: Nº19520
Antecedentes.: Su consulta de 11/07/2011
Materia.: Informa
SGD.: Nº2011070109461
Santiago, 25 de Julio de 2011
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SR.
Se ha recibido en esta Superintendencia su consulta, relativa a si puede una compañía de
seguros extranjera asegurar a una empresa en el mercado chileno, señalando las ventajas
y desventajas.
Sobre el particular, le informo que de acuerdo al artículo 4 del D.F.L. N° 251, el
comercio de asegurar los riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por
sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto
exclusivo el desarrollo de dicho giro.
Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el extranjero toda
clase de seguros, a excepción de los seguros obligatorios establecidos por ley y los
contemplados en el D.L. N° 3.500. La contratación de estos seguros queda sujeta a la
normativa de operaciones de cambios internacionales y estará gravada con los mismos
tributos que puedan afectar a los seguros contratados con compañías nacionales.
Adicionalmente, los seguros contratados en el extranjero quedan fuera del ámbito de
fiscalización de esta Superintendencia, por lo que en caso de algún inconveniente, se
deberá recurrir al regulador del país de origen de la compañía aseguradora.
Saluda atentamente a Usted.

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