Oficio Ordinario N°19320 de 25/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647385

Oficio Ordinario N°19320 de 25/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha25 Julio 2018
6/8/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=59cb0ecbd5c7ce8c4b0dc08dec290407VFdwQmVFOUVRVE5OUkVWNVQwUkplRTV
1/3
OFORD.: Nº19320
Antecedentes.: Su solicitud de autorización de existencia y
aprobación de estatutos, recibida en esta
Comisión con fecha 28 de junio de 2018.
Materia.: Formula la observación que indica.
SGD.: Nº
Santiago, 25 de Julio de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
, REPRESENTANTE LEGAL DE SINGULAR ASSET
MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
En atención a su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita la autorización de
existencia y aprobación de estatutos de la sociedad Singular Asset Management Administradora
General de Fondos S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Administración de
fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712
(LUF), en relación con el artículo 126 de la Ley N°18.046, de Sociedades Anónimas (LSA);
cumplo con manifestar a usted que, de la revisión de los antecedentes remitidos, ha surgido las
siguiente observación:
1.- Deberá rectificar los comprobantes de depósito que permitan acreditar la garantía indicada en la
letra c) del artículo 4° de la LUF, toda vez que los acompañados no cumplen con lo dispuesto en el
párrafo segundo de la Norma de Carácter General N°157 (NCG 157), por cuanto éstos no fueron
tomados a beneficio de la sociedad en formación ni tampoco figuran endosados a ésta.
2.- En efecto, el artículo 17 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré que regula el
endoso , dispone que El endoso es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el
dominio de la letra, la entrega en cobro, o la constituye en prenda. Por su parte, el artículo 26 de
dicha norma estatuye que El tenedor de una letra de cambio se considera portador legítimo si
justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco
(énfasis agregados).
3.- Dicho lo anterior, se observa que los endosos acompañados presentan las siguientes
características y series de endosos:
3.1.- Depósito de renovación automática reajustable en UF con plazo de vencimiento endosable del
Banco de Chile: Este comprobante señala que se pagará a la orden de ,
pero, al reverso, aparece endosado por PME S.p.A. y luego por Singular Asset Management
Administradora General de Fondos S.A.
Lo anterior no permite acreditar una serie ininterrumpida de endosos, por cuanto no consta en el
documento acompañado que tomador haya endosado el instrumento
a PME S.p.A.; y, a su vez, no consta que Singular Asset Management Administradora General de
Fondos S.A. figure como endosatario, toda vez que no se incluye sobre su nombre el escrito

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR