Oficio Ordinario N°19214 de 18/07/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809649165

Oficio Ordinario N°19214 de 18/07/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha18 Julio 2017
OFORD .: Nº19214
Antecedentes .: Su presentación por Ley de
Transparencia, de fecha 30 de junio de
2017.
Materia .: Informa.
SGD .:
Santiago, 18 de Julio de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A:
Se ha recibido su presentación de antecedentes, por medio de la cual, acogiéndose a la Ley N°
20.285, expone y solicita, lo siguiente:
"Según la Res. Exe. N°1830 del 28 de junio de 2013 del Min. de Justicia, se requiere que sean
auditados los EE.FF. de una Fundación por una empresa o profesional que este [sic] inscrito
en la SVS de forma vigente. Con todo, en la pagina [sic] de la SVS no se indica [sic] los
plazos de envío de la información auditada, así como tampoco, existe una listado de
empresas/profesional inscritos de forma vigente por región. Por lo anterior, por favor solicito
a Ud. a) Puedan entregarme los plazos de la SVS para la recepción de EE.FF: auditados de
fundaciones. b) Listado de empresas/profesionales vigentes para la realización de este tipo de
auditorias por región, de no ser posible por región, solo aquellos que este en la región de los
ríos. Desde ya agradezco las gestiones /respuestas a realizar."
Sobre el particular, cumplo en informar lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley N°18.045, las empresas de auditoría
externa quedan sometidas a la fiscalización de esta Superintendencia en lo referido a los
servicios de auditoría externa. Lo anterior debe coordinarse con lo dispuesto en la letra k) del
artículo 4° del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, aplicable a las empresas de auditoría externa
conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 239 de la Ley N°18.045, y conforme
al cual, este Servicio deberá vigilar las actuaciones de estas empresas designadas por personas
o entidades sometidas a la fiscalización de esta Superintendencia.
En virtud de lo anterior, y atendido lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la Constitución
Política de la República, esta Superintendencia posee competencias para fiscalizar los
servicios de auditoría externa proporcionados por las Empresas de Auditoría Externa en
cuanto ellas sean designadas por personas o entidades también sometidas a fiscalización de
este Servicio.
Por su parte, cabe señalar que el artículo 557 del Código Civil, dispone que "Corresponderá
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=259c6...
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