Oficio Ordinario N°19086 de 01/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646125

Oficio Ordinario N°19086 de 01/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha01 Septiembre 2015
OFORD
.:
Nº19086
Antecedentes
.:
Su consulta ingresada a esta
Superintendencia con fecha 16 de junio de
2015.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2015090106625
Santiago, 01 de Septiembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
En atención a su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta
"En el caso de comprar
una acción (SA abierta) a través de un corredor de bolsa, con valuta de liquidación CN (48 hrs).
A contar de que momento soy legitimo dueño de dicha acción o que accion denota "propiedad
del activo": - En el momento que se ejecuta la compra en bolsa ? (palo de la transacción) - En el
momento que pago dicha compra (48 hrs después de comprarla en el mercado) En el caso de
que la compra en bolsa denote propiedad, si no cancelo la acción en la valuta (48 hrs) la
corredora de bolsa podría utilizar mi acción para otros fines ?"
, cumplo con informar a usted lo
siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Supremo de Hacienda N°702 de
2011, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, la cesión de acciones producirá efectos
respecto de las partes desde su celebración, y respecto de la sociedad y terceros, desde el
momento de la inscripción del nuevo titular en el Registro de Accionistas de la sociedad. De lo
anterior, se colige que la persona se hace dueña de la acción desde el momento de su inscripción
en el mencionado Registro de Accionistas.
Ahora bien, en caso que la transferencia de acciones sea realizada a través de un corredor de
bolsa, con custodia de los títulos, la legislación vigente establece un tratamiento especial
aplicable al dominio de dichos bienes y al ejercicio de los derechos que tal calidad confiere. Al
respecto, la Ley N°18.876 de 1989 que contiene el marco legal para la constitución y operación
de entidades privadas de depósito y custodia de valores, dispone en su artículo 5° que ante el
emisor de valores será la empresa de depósito la dueña de las acciones, y agrega
"...lo que no
significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores
depositados, para el ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales, cuando corresponda."
,
haciendo una expresa referencia a los derechos tanto de depositante, que únicamente podrá ser de
aquellos señalados en el artículo 2° de la citada Ley -en este caso, el corredor de bolsa-, como
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_19086_2015.xml
1 de 3 01-09-2015 19:37

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR