Oficio Ordinario N°18974 de 03/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645701

Oficio Ordinario N°18974 de 03/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha03 Agosto 2016
OFORD
.:
Nº18974
Antecedentes
.:
Antecedentes de fusión de Gas Natural
Fenosa Chile S.A. (GNF) y Compañía
General de Electricidad S.A. (CGE).
Materia
.:
SGD
.:
Nº2016080098907
Santiago, 03 de Agosto de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
GAS NATURAL FENOSA CHILE S.A.
AV. PRESIDENTE RIESCO 5561 PISO 17 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
Hacemos referencia a su presentación de fecha 22 de julio de 2016, en la cual se adjunta, dentro
de otros, informe pericial sobre el valor de las compañías a fusionar y el informe de los objetivos
y beneficios esperados de la fusión mencionada en los Antecedentes. Al respecto, conforme a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 155 del D.S. N°702 del Ministerio de Hacienda del año
2011, que contiene el Reglamento de Sociedades Anónimas, y en el numeral 3 del acápite II de
la Sección II de la Norma de Carácter General N°30, esta Superintendencia le señala lo
siguiente:
I. OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL
1)
Se hace presente que la información revelada en el primer párrafo de la página 18 no tiene
relación con la mencionada fusión.
2)
Se le solicita complementar la información, indicando las valorizaciones de cada una de las
sociedades (nacionales y extranjeras) involucradas en la fusión, que permitan obtener el Equity
Value (MM CLP) de 1.873.883 para GNF y (MM CLP) de 1.905.463 para CGE.
3)
En relación con las bases utilizadas por el perito para la determinación de la relación de canje,
se deberán complementar los supuestos y estimaciones en el desarrollo de las valorizaciones de
cada una de las sociedades involucradas, según las metodologías utilizadas.
4)
En el numeral (9) del Anexo IV, en el ítem "Limitaciones", se señala que la elaboración de las
proyecciones, la determinación de los criterios y premisas utilizadas en el informe y la
información pertinente que pudiera afectar a los mismos, fueron realizados "en conjunto" con la
administración. Al respecto cabe señalar que tanto lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento
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