Oficio Ordinario N°18585 de 22/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177644

Oficio Ordinario N°18585 de 22/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha22 Febrero 2023
Antecedentes.: Su consulta ingresada a esta
Comisión con fecha 9 de
febrero de 2023.
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : HELYDDE ÁLVAREZ MORALES
Se ha recibido su presentación de Antecedentes, mediante la cual consulta si puede "... estar contratada en
una compañía de seguros de vida como Agente de Rentas Vitalicias y en otra compañia como Agente de
Seguros de Vida". Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a usted lo siguiente:
El inciso segundo del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, Ley de Seguros, dispone
expresamente que podrán ser agentes de ventas las personas que se dediquen a la comercialización o venta
de seguros por cuenta de una compañía, no pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad
aseguradora en cada grupo de seguros, a excepción de los agentes de ventas de compañías que, conforme a
lo señalado en el artículo 11 de dicha ley, cubran riesgos de crédito, los que podrán, a su vez, prestar
servicios en una entidad aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos. A
este respecto debe atenerse a lo señalado en el artículo 8 de dicha ley, que indica que las compañías se
dividirán en dos grupos: 1) las que aseguren los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el
patrimonio; y 2) las que cubran los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de
un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.
En virtud de lo anterior, se observa que la Ley de Seguros excluye explícitamente la posibilidad de que
una persona ejerza como agente de ventas de forma simultánea en dos o más compañías del segundo
grupo, esto es, compañías de seguros de vida.
Asimismo, excluye explícitamente la posibilidad de que una persona ejerza como agente de ventas de
forma simultánea en dos o más compañías del primer grupo, esto es, compañías de seguros generales. Lo
anterior, con la sola excepción del caso de seguros que cubran riesgos de crédito, en el cual, el agente de
ventas que preste servicios en una compañía de seguros generales que cubra riesgo de crédito, podrá
prestar servicios como agente de ventas en una compañía de seguros generales que no esté facultada para
cubrir dichos riesgos.
En conclusión, en atención a su consulta particular, la consultante no podría prestar servicios como agente
de ventas en dos o más compañías de seguros de vida simultáneamente, por cuanto ello supondría una
contravención a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Seguros.
OFORD: 18585
Santiago, 22 de febrero de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023185852005536xBrDHXdGTrtjdRrYmqrzHLVaYYLVgD SGD: 2023020081138

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