Oficio Ordinario N°18513 de 27/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 27 Agosto 2015 |
OFORD
.:
Nº18513
Antecedentes
.:
Su consulta sobre depósito de instrumentos
de un fondo.
Materia
.:
Responde.
SGD
.:
Nº2015080102833
Santiago, 27 de Agosto de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
Se ha recibido su presentación del antecedentes, mediante la cual consulta, en relación con el
artículo 53 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (la "Ley de Fondos"), aprobada por el artículo primero de la Ley N°
20.712, si las sociedades administradoras deben ser depositantes del "DCV" (Depósito Central
de Valores S.A. Depósito de Valores), suscribiendo un contrato de depósito con dicha entidad, o
bien éstas podrían celebrar contratos con entidades bancarias, que a su vez encarguen la custodia
a una empresa de depósito regulada por la Ley N° 18.876.
En relación con lo expuesto, cumple esta Superintendencia con informar que, atendido
lo señalado en el artículo 53 de la Ley de Fondos, la sociedad administradora deberá encargar
directamente a una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N° 18.876, el depósito de
aquellos instrumentos que sean susceptibles de ser custodiados por ésta. Es decir, dichas
sociedades no podrán contratar indirectamente los servicios de custodia a través de otras
entidades.
Lo anterior es sin perjuicio de las facultades otorgadas a esta Superintendencia por el referido
artículo 53 de la Ley de fondos, para autorizar, mediante norma de carácter general, en casos
calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del fondo sean mantenidos en depósito
en otra institución.
PVC / MVV / CFE wf 522290
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_18513_2015.xml
1 de 2 27-08-2015 8:45
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba