Oficio Ordinario N°18513 de 27/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648001

Oficio Ordinario N°18513 de 27/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha27 Agosto 2015
OFORD
.:
Nº18513
Antecedentes
.:
Su consulta sobre depósito de instrumentos
de un fondo.
Materia
.:
Responde.
.:
Nº2015080102833
Santiago, 27 de Agosto de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
Se ha recibido su presentación del antecedentes, mediante la cual consulta, en relación con el
artículo 53 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (la "Ley de Fondos"), aprobada por el artículo primero de la Ley
20.712, si las sociedades administradoras deben ser depositantes del "DCV" (Depósito Central
de Valores S.A. Depósito de Valores), suscribiendo un contrato de depósito con dicha entidad, o
bien éstas podrían celebrar contratos con entidades bancarias, que a su vez encarguen la custodia
a una empresa de depósito regulada por la Ley N° 18.876.
En relación con lo expuesto, cumple esta Superintendencia con informar que, atendido
lo señalado en el artículo 53 de la Ley de Fondos, la sociedad administradora deberá encargar
directamente a una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N° 18.876, el depósito de
aquellos instrumentos que sean susceptibles de ser custodiados por ésta. Es decir, dichas
sociedades no podrán contratar indirectamente los servicios de custodia a través de otras
entidades.
Lo anterior es sin perjuicio de las facultades otorgadas a esta Superintendencia por el referido
artículo 53 de la Ley de fondos, para autorizar, mediante norma de carácter general, en casos
calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del fondo sean mantenidos en depósito
en otra institución.
PVC / MVV / CFE wf 522290
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_18513_2015.xml
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