Oficio Ordinario N°18382 de 16/08/2013. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648845

Oficio Ordinario N°18382 de 16/08/2013. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha16 Agosto 2013
OFORD.:
N
º18382
Antecedentes.: Su Carta G.G. N° 081/2013 de fech
a
18 de junio de 2013.
Materia.: Aplicación de nuevo artículo 589 del
Código de Comercio, referente a
contratación de seguros sobre la vida
de terceros, menores de edad e
incapaces.
SGD.:
N
º2013080076821
Santiago, 16 de Agosto de 2013
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
Se ha recibido su presentación del antecedente, mediante la cual solicita la opinión de
esta Superintendencia, respecto a la aplicación del nuevo artículo 589 del Código de
Comercio, en lo que se refiere a contratar seguros sobre la vida de terceros, menores de
edad e incapaces.
En esta materia, el nuevo artículo 589 del Código de Comercio señala:
"Art. 589. Interés asegurable en los seguros de personas. Los seguros de personas
p
ueden ser contratados por el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. E
l
s
eguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para e
l
caso de muerte como para el de sobrevivencia o ambos conjuntamente.
E
n los seguros para el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador de
l
s
eguro y del asegurado, será preciso el consentimiento escrito de este último, con
indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario. No se podrá contrata
r
un seguro para el caso de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de
incapacitados.
L
os seguros contratados en contravención a estas normas serán absolutamente nulos y
el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener e
l
importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe."
Según la norma citada, la Ley ha prohibido que una persona (tomador) contrate u
n
seguro para el caso de muerte de menores de edad o de incapacitados (asegurados), si
n
efectuar distinciones, de modo que en este caso, no resulta asegurable el riesgo de
muerte de estos últimos, independiente de si se pretende contratar el seguro en forma
individual o grupal.
Por otra parte, el Código acepta seguros sobre la vida de otros terceros, pero en tal caso
exige el consentimiento escrito de estos, con indicación del monto asegurado y de l
a
p
ersona del beneficiario.
Finalmente, se establece que los seguros contratados en contravención a estas normas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR