Oficio Ordinario N°18192 de 10/07/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645533

Oficio Ordinario N°18192 de 10/07/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Julio 2017
Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: Nº18192
Antecedentes.: Su Oficio Nº 470/2016 recibido por esta Superintendencia el
29 de diciembre de 2016.
Materia.: Responde causa Rol N° C-54.259-2011 Constructora Puerto
Mayor S.A. / Constructora Tryo S.A..
SGD.: Nº2017070120141
Santiago, 10 de Julio de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SR. JUEZ
TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Mediante el Oficio del antecedente, ese Tribunal solicitó en la causa citada, se informe sobre la forma de rematar 3.000 acciones que la
sociedad ejecutada Constructora Trio Limitada posee a su nombre en la Sociedad Constructora Puerto Mayor S.A., agregando, que
ciertos corredores de bolsa designados en autos para efectuar el remate de las acciones embargadas "no han aceptado el cargo
señalando que la gestión encomendada no forma parte de sus actividades habituales".
Sobre el particular, cumple esta Superintendencia con informar a US. que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 484 del Código de
Procedimiento Civil respecto a los remates de efectos de comercio, aplicable a los remates de acciones previamente embargadas en
juicio, dichos instrumentos se deben vender sin previa tasación, por un corredor nombrado en la forma que establece el artículo 414 del
mismo Código.
Por otra parte, se hace presente que la Sociedad Constructora Puerto Mayor S.A. no se encuentra inscrita en el Registro de Valores que
corresponde llevar esta Superintendencia de acuerdo al artículo 5º de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. Por ello, conforme lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, los corredores de bolsa sólo podrán participar en la
intermediación de estos valores cuando se haga en pública subasta. Dicha subasta se debe realizar dos veces en el mes, en las épocas
que determine el reglamento de la bolsa respectiva, en rueda especial.
En consecuencia, el remate puede ser efectuado por un corredor de bolsa en los términos antes expuestos y nombrado conforme al
procedimiento de peritos establecido en el Código de Procedimiento Civil. Al efecto se adjunta al presente Oficio listado de corredores
de bolsa actualmente inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que corresponde llevar a este Servicio.
PVC/DCS 676957
Archivo anexo
-45b3be273c03425a2d560d4368c46f89 : Listado_Corredoras.pdf
Oficio electrónico, puede revisarlo en http://www.svs.cl/validar_oficio/
Folio: 201718192678085WgMsrsKJdNYanKamONhZcqKQeSHVbv
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b01dd...
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