Oficio Ordinario N°18190 de 10/07/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645189

Oficio Ordinario N°18190 de 10/07/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Julio 2017
OFORD.: Nº18190
Antecedentes.: Sus consultas relacionadas con la
naturaleza jurídica de los fondos y la
aplicación de la Ley N°20.720 a los
mismos.
Materia.: Responde consultas.
SGD.:
Santiago, 10 de Julio de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual formula consultas
relacionadas con la naturaleza jurídica de los fondos y la aplicación de la Ley N°20.720 de
Reorganización y Liquidacn de Empresas y Personas ("Ley N°20.720") a los mismos. Al
respecto cumplo con señalar lo siguiente:
I. Naturaleza jurídica de los fondos.
De acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo primero de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("Ley Única de Fondos"),
contenida en el Artículo primero de la ley N°20.712, un fondo es un "...patrimonio de
afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para
su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de
responsabilidad de una administradora." (el destacado es nuestro).
II. Posibilidad de que un fondo sea titular de derechos y/u obligaciones.
Los fondos son considerados titulares de derechos y obligaciones de acuerdo a la Ley Única
de Fondos. Ejemplo de ello son los literales b) y c) del artículo 48 de dicha ley, los que hacen
referencia a las obligaciones que asume el fondo por sus operaciones, pago de rescates
solicitados y en virtud de su política de endeudamiento; el literal d) del citado precepto y el
arculo 65 de la ley en comento, relativos al derecho a voto que le confieren al fondo sus
inversiones.
Cabe señalar que en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente y, en particular, de lo
dispuesto en el citado literal c) del artículo 48 de la Ley Única de Fondos, los fondos pueden
ser considerados entidades deudoras aunque carezcan de personalidad jurídica.
III. Liquidación de los fondos y eventual aplicación de la Ley N°20.720.
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