Oficio Ordinario N°17836 de 25/07/2012. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644241

Oficio Ordinario N°17836 de 25/07/2012. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha25 Julio 2012
OFORD.:
N
º17836
Antecedentes.: Su presentación de 20/04/12
Materia.: Informa
SGD.:
N
º2012070098089
Santiago, 25 de Julio de 2012
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
Se ha recibido en esta Superintendencia su presentación del antecedente, mediante l
a
cual solicita reconsideración a lo informado mediante Oficio Nº 9.844 de 17 de abril de
2012, en que se le informa de la incompatibilidad existente entre el cargo de gerente y el
de director de una sociedad anónima.
Sobre el particular, el artículo 4 letra a) del D.L. Nº 3.538, establece que corresponde
a
la Superintendencia interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las
leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, y
fijar las normas, impartir instrucciones y dictar la órdenes para su aplicación y
cumplimiento.
La ley Nº 18.046 en su artículo 49, no distingue entre tipo de gerentes. Así, el inciso
tercero del precepto en comento, al referirse al cargo de gerente y sus
incompatibilidades en una sociedad anónima, no hace distinción entre tipos de gerente,
es decir, no se limita solo al gerente general del inciso segundo, sino que debe
entenderse que alude a los del inciso primero, pues el gerente general es solo una
especificación para efectos de representación judicial para el caso que exista más de u
n
gerente. Asi, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 49 de la Ley N°
18.046, el cargo de director es incompatible con el de cualquier gerente.
Ahora bien, en cuanto a los argumentos contenidos en su presentación se hace presente
lo siguiente:
1. Los artículos que señala en su reconsideración, aluden a las funciones que debe
realizar el gerente de la sociedad, el cual en la práctica podrá denominarse gerente
general en el caso que en ella existan más de un gerente. Dichos artículos so
n
concordantes con el inciso segundo del artículo 49 ya citado, pero no determinan el
alcance de su inciso primero y tercero. Así, las sociedades con más de un gerente debe
n
nombrar a un gerente general para que cumpla con determinadas funciones como las
señaladas en los artículos citados por usted, y demás funciones que el directorio le
confiera.
2. Por otra parte, la incompatibilidad del artículo 49 inciso tercero, entre el cargo de
cualquier gerente con el de director, es concordante con los principios de gobierno
corporativo, evitando así conflictos de interés que pueden surgir.
3. Respecto de la Circular Nº 2.007 de 4 de febrero de 2011, modificada por Circular Nº
2.037 de 19 de agosto de 2011, es necesario indicar que ella tiene como objeto mantene
r
el Registro a que se refiere el artículo 68 de la ley Nº 18.045 y regular el envío de es
a

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