Oficio Ordinario N°17826 de 12/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 913252607

Oficio Ordinario N°17826 de 12/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha12 Julio 2018
6/8/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f2ba5f05cc1f50fa94fe3d08fb2afb78VFdwQmVFOUVRVE5OUkVWNFQxUmpOVTVS
1/2
OFORD.: Nº17826
Antecedentes.: Su consulta a esta Comisión.
Materia.: Responde consulta.
SGD.: Nº2018070119795
Santiago, 12 de Julio de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión
interpretar el alcance de la expresión "utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de beneficios netos percibidos", contenida en el inciso tercero del artículo 80 de la Ley
que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("Ley Única de
Fondos"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712. Asimismo, solicita, en especial,
"...confirmar si los siguientes ítems forman parte de este concepto: 1. Las utilidades distribuidas al
fondo por las sociedades en que este participa, aun cuando el fondo tenga gastos de puesta en
marcha, pérdidas de arrastre u otros gastos o pérdidas que excedieren lo recibido; 2. La utilidad
generada en una operación específica (por ejemplo, el producto de la venta de un activo), aun
cuando existieren otros costos o gastos (no asociados a la operación) que la absorbieren, en todo o
en parte; y 3. En general, los flujos de caja positivos asociados a determinados ingresos, que
contablemente pudieren verse compensados, en todo o en parte, con pérdidas o pasivos que no
generan flujos de caja negativos en ese ejercicio". Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 80 de la Ley Única de Fondos, el
reglamento interno de los fondos "...podrá autorizar que en caso que el monto de los dividendos
provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio,
puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos." (El destacado
es nuestro)
Así, de la citada disposición se desprende que la Ley Única de Fondos contempla la posibilidad que
los dividendos provisorios a repartir puedan ser imputados a utilidades calculadas sobre ingresos
devengados que no hayan sido todavía percibidos al momento de efectuar el cálculo de la utilidad
respectiva, pero no que dicha imputación pueda ser extendida a ingresos propiamente tal, como es
el caso de los conceptos señalados en su presentación.
En razón de lo previamente expuesto, se le informa que los ítems a los que hace referencia en su
presentación no se encuentran comprendidos en el concepto de "utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos."
pvc/ bmm wf762303

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR