Oficio Ordinario N°17770 de 28/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 844590893

Oficio Ordinario N°17770 de 28/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha28 Abril 2020
OFORD.: Nº17770
Antecedentes.: Presentación de 20 de abril de 2020
mediante la cual solicita autorización
para postergar junta ordinaria de
accionistas del presente año.
Materia.: Respuesta.
SGD.: Nº2020040141912
Santiago, 28 de Abril de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
SOCIEDAD RECREATIVA Y DEPORTIVA UNIVERSIDAD DE
CONCEPCION S.A.
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita autorización para
postergar su junta ordinaria de accionistas de este año, cumple esta Comisión con señalar lo
siguiente:
1.- Conforme lo establecido en el Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el
Mercado Financiero, esta Comisión no cuenta con atribuciones legales para postergar la
celebración de juntas de accionistas por circunstancias distintas de aquellas establecidas en el
artículo 63 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas ("Ley sobre Sociedades
Anónimas").
Al efecto, el referido artículo 63 establece lo siguiente: "La Superintendencia, en las
sociedades anónimas abiertas, podrá suspender por resolución fundada la citación a junta de
accionistas y la junta misma, cuando fuere contraria a la ley, a los reglamentos o a los
estatutos.".
2.- En el presente caso no se han indicado en su presentación razones por las cuales la
celebración de la junta ordinaria de accionistas correspondiente al presente año es contraria a
la ley, a los reglamentos o a los estatutos de esa sociedad. Por tal razón, no resulta posible
acceder a lo solicitado.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, deberá tener presente lo siguiente:
3.1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley sobre Sociedades Anónimas
la junta ordinaria de accionistas deberá celebrarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha
del balance.
3.2.- Esta Comisión, mediante Norma de Carácter General N°435, autorizó la utilización de
medios tecnológicos para la participación y voto a distancia en juntas de accionistas en
sociedades anónimas abiertas, especiales sujetas a su autorización de existencia, asambleas de
aportantes y juntas de tenedores de bonos, correspondiendo al directorio, asamblea o junta,
según corresponda, su implementación.
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a6758 ...
1 de 2
28-04-2020 17:18

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR