Oficio Ordinario N°17728 de 18/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646989

Oficio Ordinario N°17728 de 18/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha18 Agosto 2015
OFORD : 17728
Antecedentes : Su presentación.
Materia : Informa.
SGD :
Santiago, 18 de Agosto de 2015
DE : Superintendencia de valores y seguros
A :
_________________________________________________________________________________________________
Me refiero a su reclamo debido a la devolución que estima incompleta de la prima correspondiente a un
seguro de vida con beneficio de devolución de prima.
Al respecto, cúmpleme informar que, requerida por esta Superintendencia, la sociedad corredora informó,
mediante carta que en copia se adjunta, que la devolución de la prima efectuada en cumplimiento al
beneficio contemplado en el seguro, se ajusta a las condiciones del mismo, las cuales establecen el derecho
del asegurado a "... recibir un monto en dinero correspondiente a un porcentaje de las primas reales pagadas
durante la vigencia del seguro ...". Agrega que, en consideración a lo anterior, en opinión de esa corredora,
en el presente caso no procedería la devolución de las primas actualizadas o reajustadas según el monto de
la unidad de fomento a la fecha de pago, por cuanto las condiciones del seguro contemplarían la devolución
de un porcentaje de "... lo que efectivamente se pagó ...".
Atendido lo expuesto, esta Superintendencia hizo presente a la aseguradora que la disposición contractual
que contempla el beneficio de devolución de la prima utiliza la expresión "primas reales", concepto que no
se encuentra reconocido en la legislación que regula el mercado de seguros ni definido en las condiciones
del seguro en cuestión. De esta forma, la interpretación de la expresión "primas reales" como "lo que
efectivamente se pagó" corresponde a una definición efectuada en forma unilateral y cuya aplicación resulta
discutible en consideración a que, de acuerdo a lo dispuesto en el Acápite IV de la Norma de Carácter
General N° 124, de 2001, vigente a la fecha de contratación del seguro, corresponde a la aseguradora la
responsabilidad en la claridad e inteligencia de las pólizas que contraten, sus condiciones particulares y los
documentos relativos a su contratación, estableciéndose, además, que en caso de dudas sobre el sentido de
una disposición, prevalecerá la interpretación más favorable para el contratante, asegurado o beneficiario
del seguro, según sea el caso, lo que, en la especie, significaría interpretar el concepto "primas reales" como
el valor, expresado en Unidades de Fomento, de la totalidad de la prima pagada por el asegurado.
Adicionalmente, se hizo presente que, en atención a que para la determinación del monto a que asciende el
beneficio materia del reclamo, la aseguradora estaría entendiendo el concepto "primas reales" como una
valorización nominal en pesos de la prima, ello no resultaría ajustado al artículo 10 del D.F.L. N° 251, de
1931, en cuanto dispone que el monto de los seguros, las primas y de las indemnizaciones deben expresarse
en unidades de fomento o moneda extranjera, disposición que al no distinguir resulta aplicable al concepto
de "prima", cualquiera que sea la utilización que se realice en el contrato de seguros.
En su respuesta a este Servicio, en definitiva tras las gestiones de este Servicio la aseguradora informó que
ha procedido a la reliquidación del beneficio según cuadro que adjunta a su respuesta.

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