Oficio Ordinario N°17608 de 10/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647945

Oficio Ordinario N°17608 de 10/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Julio 2018
6/8/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7f886da32f759496d1a5923dbea504b8VFdwQmVFOUVRVE5OUkVWNFQwUlJkMDU
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OFORD.: Nº17608
Antecedentes.: Oficio Ordinario Nº25.320, de fecha 6 de
noviembre de 2017 de la Superintendencia
de Pensiones mediante el cual solicita
proporcionar mensualmente una base de
datos nominada de todos los pagos de
pensiones a través de Renta Vitalicia.
Materia.: Responde Oficio.
SGD.: Nº2018070118407
Santiago, 10 de Julio de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR SUPERINTENDENTE DE PENSIONES
OSVALDO MACIAS MUÑOZ
Se ha recibido su Oficio del Antecedente, a través del cual, amparados en el artículo 98 bis del
Decreto Ley Nº3.500 y en la resolución Conjunta Nº519 de 23 de septiembre de 2011, solicita el
envío mensual de una base de datos nominada con todos los pagos de pensiones efectuados a través
de Renta Vitalicia, por tipo de haber. Al respecto, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 98 bis del Decreto Ley (DL) N°3.500 la
Superintendencia de Pensiones (SP) y esta Comisión establecerán mediante resolución conjunta los
procedimientos de fiscalización respecto del sistema de consultas y ofertas de montos de pensión a
que se refiere el artículo 61 bis, de los pagos de beneficios y pensiones reguladas por ese DL que
efectúan las Compañías de Seguros de Vida. En razón de lo anterior, la SP y esta Comisión dictaron
una resolución conjunta de fecha 23 de septiembre de 2011, correspondiendo a la Resolución
Exenta N°519 de este Servicio. Esta última establece en su artículo 5 que la Superintendencia de
Pensiones podrá solicitar a esta Comisión el envío de información nominada o innominada que
requiera y que diga relación con el pago de beneficios y pago de pensiones. Además, su artículo 12
establece que cuando una de las Superintendencias necesite para un proceso de fiscalización,
información de una entidad fiscalizada por la otra, podrá requerir a ésta que le entregue la
información o la recabe de su fiscalizado, si no la tiene disponible.
2.- En virtud de la Resolución Conjunta referida en el párrafo anterior, la SP requirió a esta
Comisión "el envío mensual de todos los pagos efectuados por concepto de renta vitalicia
previsional, según el tipo de pensión pagada, incluyendo separadamente información por cada tipo
de haber...". Cabe señalar que tal información no es requerida por este Servicio a las Compañías de
Seguros de Vida. En efecto, de conformidad a lo establecido en la Circular N°1.815 de 2006, las
entidades aseguradoras del segundo tipo deben remitir a esta Comisión información sobre rentas
vitalicias previsionales en forma agregada, esto es, montos promedio y totales pagados por
concepto de rentas vitalicias.
3.- Que, resulta claro que lo solicitado por la SP es la entrega de información continua por parte de
esta Comisión lo que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del referido artículo 12, el que

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