Oficio Ordinario N°17181 de 12/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645937

Oficio Ordinario N°17181 de 12/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha12 Agosto 2015
Saluda atentamente a Usted.
OFORD
.:
Nº17181
Antecedentes
.:
Presentaciones de fecha 7 de agosto de 2014 y 3 de julio de
2015.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2015080096125
Santiago, 12 de Agosto de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
Se han recibido sus presentaciones, en las que consulta si las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito podrían considerarse como
"institución financiera" para efectos de la letra f) del número 1 del artículo 21 de DFL N° 251 y Norma de Carácter General N° 208.
Sobre el particular, cumplo con informar que el concepto de "Institución Financiera", para efectos del número 1 del artículo 21 del DFL N°
251 hace referencia a entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con un giro
legalmente regulado.
Las emisoras de tarjetas de crédito son sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, siempre que
dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o
grupos específicos de él. Sin embargo la Ley de Bancos no contiene más regulaciones sobre estas entidades, que definan un giro legal y la
naturaleza de sus operaciones.
Dado lo anterior, en la medida que los emisores de tarjetas de crédito no tienen un giro legalmente regulado ni una definición legal de las
operaciones que pueden desarrollar, no podrían considerarse "Instituciones Financieras", particularmente si se atiene a que no todos los
emisores son fiscalizados, sino aquell os que contraigan "habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o
grupos específicos de él".
No obstante lo anterior, los préstamos de estas entidades, en la medida que cumplan las condiciones para ser considerados inversión
efectiva, de acuerdo a las Normas de Carácter General N° 152 y N° 323, que consten en un instrumento que tenga mérito ejecutivo y se
constituyan las provisiones establecidas en la NCG N° 208, podrían incluirse dentro del número 7) del artículo 21 del DFL 251.
Oficio electrónico, puede revisarlo en http://www.svs.cl/validar_oficio/
Folio: 201517181516440YZIlcFvofGoYmRnBKBcilBVcpgGsVE
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/svs_virtual/ver_archivo.php?archi...
1 de 1 19-08-2015 10:55

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