Oficio Ordinario N°16908 de 29/06/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645857

Oficio Ordinario N°16908 de 29/06/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Junio 2018
6/7/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=507ecc4004826ee62e971f6c0046ef85VFdwQmVFOUVRVEpOUkVWNFRrUlJORTVS
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Saluda atentamente a Usted.
OFORD .: Nº16908
Antecedentes .: Su consulta de 01.02.18.
Materia .: Informa
SGD .: Nº2018060114485
Santiago, 29 de Junio de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido en esta Comisión su consulta del antecedente, mediante la cual solicita informar
acerca de la posibilidad de que otras entidades del ámbito de seguros puedan depositar
condicionados generales de pólizas y cláusulas adicionales en el depósito de pólizas que mantiene
este Servicio.
Sobre el particular, le informo que la Ley de Seguros y la Norma de Carácter General N° 349 no
restringen a que el depósito de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales sea
efectuado exclusivamente por las compañías de seguros. Es así como en el Depósito de Pólizas que
lleva esta Comisión usted podrá encontrar textos depositados por entidades distintas a compañías de
seguros.
La Norma de Carácter General N°349 establece el procedimiento para incorporar los modelos de
condiciones generales de pólizas y cláusulas al Depósito de Pólizas y las disposiciones mínimas que
dichos textos deberán contener.
Los envíos al Depósito de Pólizas se realizan en forma electrónica a través del Módulo SEIL,
disponible en el sitio web de esta Comisión, para lo cual es necesario contar con un código de
usuario, que debe ser solicitado a través del mismo módulo SEIL. A su vez, el proceso de envío y
las condiciones para realizarlo están contenidos en el "Anexo Técnico - Depósito de Pólizas Según
NCG 349", que puede obtenerse desde el título "Bajar software gratuito", del mismo módulo SEIL.
Finalmente, se hace presente que es responsabilidad de quien las deposita, que las condiciones
generales del seguro estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y
que no contengan cláusulas que se opongan a la ley.
ISEG / DRS / pgpc

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