Oficio Ordinario N°16907 de 29/06/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646985

Oficio Ordinario N°16907 de 29/06/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Junio 2018
6/7/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5609a61613fd6a15073f86e2c752a4e6VFdwQmVFOUVRVEpOUkVWNFRrUlJNazVC
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OFORD.: Nº16907
Antecedentes.: Su presentación de 15 de marzo de 2018.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº
Santiago, 29 de Junio de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Mediante el documento del antecedente, se solicitó a este Servicio pronunciamiento sobre la
viabilidad legal de dividir una sociedad anónima extranjera constituida y domiciliada en los Estados
Unidos, asignando a la sociedad resultante de la división, la agencia que la sociedad mantiene en
Chile. Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a UD. lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas:
La división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o
más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la
sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que
aquella que poseían en la sociedad que se divide. Lo anterior según ha expresado este Servicio,
constituye una asignación en la sociedad que se forma de una cuota de la universalidad jurídica que
representa el patrimonio de la sociedad que se divide, implicando además la incorporación de pleno
derecho de todos los accionistas en la nueva sociedad.
Así las cosas y en consideración a lo señalado en el Oficio Ordinario N° 2048 de 14 de junio de
1989 de este Servicio, la decisión societaria de dividir la sociedad, radica la propiedad de los bienes
en una entidad jurídica independiente de la sociedad dividida, sin que exista propiamente una
transferencia o transmisión de bienes.
En consecuencia, bajo la hipótesis de que se realice una división de conformidad a lo definido por
el artículo 94 de la Ley N° 18.046, la nueva sociedad para los efectos que el acto haya de producir
en Chile, debe reputarse sucesora inmediata y exclusiva de los bienes de la sociedad dividida, en
atención a lo establecido en el artículo 194 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Por lo
mismo, la Agencia en Chile de la sociedad que se divide puede pasar a estar radicada en la sociedad
que se crea por la división.
Todo lo anterior, se hace presente al solicitante de conformidad a la legislación y normativa que
rige a las entidades fiscalizadas por esta Comisión y para las materias de competencia de este
Servicio.
PVC SYG

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